ALVAREZ MATIAS SEBASTIAN Y OTRO c/ EN-M§ JUSTICIA-PFA-CROMAÑON Y OTRO s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
| Fecha | 13 Agosto 2019 |
| Número de expediente | CAF 025745/2009/CA001 |
| Número de registro | 241168020 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 25745/2009 ALVAREZ MATIAS SEBASTIAN Y OTRO c/ EN-M§
JUSTICIA-PFA-CROMAÑON Y OTRO s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Buenos Aires, de agosto de 2019.-
VISTO
Y CONSIDERANDO:
) Que, a fs. 256/257, la señora juez de la anterior instancia concedió en forma total el beneficio de litigar sin gastos solicitado por los señores M.S.A. y M.M.A..
Para resolver como lo hizo, sostuvo que se había podido probar que, el Sr. A., poseía como única propiedad una moto marca G., modelo G110DL, tipo motocicleta, del año 2007, no tenía inmueble alguno a su nombre y vivía en la casa de su pareja junto con su hijo; trabajaba de tiempo parcial de asistente de celador de discapacitados motores; no poseía tarjetas de crédito, pero sí la obra social “OSBA” por su trabajo. Indicó que tampoco contaba con línea de celular, servicio de cable, ni de internet, y que en los últimos años no había realizado viajes al exterior.
Asimismo, señaló que, la Sra. A. no poseía propiedad inmueble y vivía sola en un departamento prestado. Mencionó que era empleada administrativa en la Municipalidad de L. y que contaba con la obra social IOMA. Precisó que recibía una pensión por viudez y no tenía tarjetas de crédito, servicio celular, internet, ni cable; y que tampoco había realizado viajes al exterior en los últimos años.
Remarcó que ambos actores afirmaron no tener otros ingresos.
En tales condiciones, concluyó que había quedado demostrado que los accionantes no se encontraban en condiciones de afrontar el pago de la tasa de justicia, ni el resto de los gastos que se devengasen en el proceso. Agregó, por último, que el R.d.F. no había formulado observación alguna a la solicitud del beneficio.
Fecha de firma: 13/08/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA #11247171#241168020#20190813100954599 2º) Que, contra dicha resolución, a fs. 261 apeló el Estado Nacional (concedido a fs. 262) y a fs. 263/265 expresó agravios; que no fueron replicados.
Considera que no estaban dadas las condiciones para hacer lugar al beneficio. Manifiesta que no se aportó prueba relativa a los ingresos de los actores, ni se acreditaron sus actividades laborales actuales.
Resalta que las declaraciones de los testigos son prácticamente idénticas y, por ende, carecen de valor probatorio. En definitiva insiste en que el estado de imposibilidad de los recurrentes de hacer frente a los gastos de una contienda judicial no quedó
suficientemente...
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