Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 2 de Mayo de 2018, expediente CNT 024589/2011/CA001
Fecha de Resolución | 2 de Mayo de 2018 |
Emisor | CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III |
Poder Judicial de la N.ión Sentencia Definitiva Causa Nº 24.589/2011/CA1 “Á.M., D.I. c/ B.H.S. y otros s/Accidente- Acción Civil” JUZGADO Nº 2 En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 02/05/2018, reunidos en la S. de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso deducido contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación.
La doctora D.C. dijo:
I.- Contra la sentencia de primera instancia (ver fs.
479/487), que acogió parcialmente el reclamo inicial, se alzan la parte actora, B.H.S. y Berkley International Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., a tenor de los memoriales que obran a fs. 494/498, 488/493 y 499/502, respectivamente. La primera, con réplica de la empleadora, a fs.
516/519 y de B.A.S., a fs. 520. Por su parte, la actora contestó la expresión de agravios de las contrarias, a fs. 505/514.
Asimismo, la perito médica apela la regulación de sus honorarios, por considerarla reducida (fs. 503).
De la testimonial analizada, la juzgadora de anterior grado tuvo por acreditado que las tareas llevadas adelante por la actora, como mucama, implicaban un esfuerzo físico.
Luego, la Sra. Juez de anterior grado, resaltó que el informe médico, constató que la accionante padece de una lumbociatalgia crónica. Por lo que concluyó que “las labores realizadas han sido idóneas para tener vinculación causal con los daños constatados en la salud de la dependiente en el porcentaje del 16% de la t.o.”.
En cambio, desestimó la dolencia psicológica detectada, por resultar reversible.
Posteriormente, la a Q. declaró la inconstitucionalidad del art. 39 inc. 1 de la L.R.T. Concluyó, entonces, que correspondía responsabilizar al empleador con fundamento en el art. 1.113 del C.C. Por lo cual, concluyó, que era pertinente responsabilizar al empleador con fundamento en el art. 1113 del C.C.
Luego, la Sra. juez de anterior instancia para valorar la indemnización, tomó en consideración la edad de la actora, la remuneración y su incapacidad, por lo que determinó que el daño material debería ascender a la suma de $ 160.000, y el moral a $16.000.
Fecha de firma: 02/05/2018 A. en sistema: 04/05/2018 Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G., SECRETARIA Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA #20511478#205179793#20180504145246548 Poder Judicial de la N.ión Con respecto a las ART co-demandadas, destacó
que “la parte actora las responsabiliza en los términos de la ley 24.557, en virtud de los contratos de seguros celebrados con la empleadora” (destacado me pertenece).
Sin embargo, condenó únicamente a la ART que “otorgó cobertura en el período 1/1/04 al 31/3/06”, ya que el accidente de la actora aconteció en el mes de septiembre del 2005. Así, responsabilizó a Berkley International Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. por la suma prevista en el art. 14 de la Ley 24.557, y para determinar el monto, aplicó el decreto 1694/09.
Por último, aclaró que con relación a la excepción de prescripción opuesta, la misma “ya fue materia de tratamiento y de rechazo por la anterior magistrada interviniente en esta causa”.
Finalmente, determinó las costas a cargo de las vencidas “en forma solidaria y en proporción a sus respectivas condenas”, y fijó
los intereses a partir del pronunciamiento, conforme Acta 2.601, desde la fecha de toma de conocimiento (01/06/2009).
II.- La actora, se queja por el rechazo del daño psicológico.
Por último, se queja por el rechazo de la responsabilidad de las sucesivas aseguradoras en el marco de la acción civil.
Destaca, que “nunca cumplimentaron las obligaciones de prevención que les correspondían a los fines de evitar que se produjeran la(s) circunstancias de riesgo que motivaron el accidente y la lesión derivada del mismo”.
B.H.S., se agravia porque se declaró la inconstitucionalidad del art. 39 inc. 1º de la ley 24.557.
Asimismo, se queja porque entiende que tampoco se acreditó la realización de tareas que requerían de esfuerzo físico.
Así, apela la condena fundada de en el derecho civil.
Por otra parte, considera excesivo el monto determinado, como también, cuestiona la procedencia del daño moral, por entender que no ha sido acreditado.
También cuestiona la falta de condena en forma solidaria a la ART, por acción civil.
A su vez, apela la tasa de interés y los honorarios regulados.
Berkley International Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., se queja, por el rechazo de la excepción de prescripción.
Fecha de firma: 02/05/2018Sostiene que “la demanda se inició en fecha 27/06/2011, a más de dos años A. en sistema: 04/05/2018 Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G., SECRETARIA Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA #20511478#205179793#20180504145246548 Poder Judicial de la N.ión de” la manifestación de la enfermedad invocada por la actora. Dado que existió
un dictamen de las Comisiones Médicas, en fecha 01/08/2007 que consideró
inculpable la afección denunciada por la interesada.
Por lo tanto, entiende que “la actora tuvo certeza de la situación en la que se encontraba en el año 2007”.
Asimismo, cuestiona la aplicación de “baremos de uso civil”, para determinar la incapacidad, entendiendo que corresponde “el baremo de la ley 24.557”.
A su vez, se queja por la aplicación del Decreto 1694/2009, para el cálculo del art. 14 de la ley 24.557.
Por otra parte, se agravia por la determinación de intereses. . Entiende que debe estimarse “desde el dictado de la sentencia”.
Asimismo, apela el interés determinado, mediante el acta 2.601.
También apela el interés fijado, mediante el acta 2.601.
Finalmente, solicita la condena contra la aseguradora La Meridional Argentina de Seguros S.A., de conformidad con el art. 47 inc. 1º de la L.R.T., dada “la toma de conocimiento de la afección en fecha 01/06/2009”.
III.- Así, previo a resolver las cuestiones planteadas, me permito reseñar algunos aspectos de la causa, que considero relevantes para la solución del presente conflicto.
La actora sostuvo en el inicio (ver fs. 5/24), que el día 05/10/1995, ingresó a trabajar en B.H.S., desarrollando funciones de “mucama”, cumpliendo una jornada de 8 horas, con un franco y medio por semana. Aclaró que su horario de trabajo, hasta el año 2001, fue de 14 a 22, luego lo fue de 8 a 16 horas.
Relató sus tareas, las que consistían en realizar “la limpieza completa de las habitaciones de los pasajeros” (cambio de sábanas, limpieza total de los cuartos, baños, la recolección de los objetos que se encontraran tirados, y todo lo relacionado al aseo y mantenimiento en condiciones de pulcritud).
Indicó, que “en el mes de setiembre de 2005… al momento de levantar una cama” sintió un fuerte dolor a la altura de la cintura.
Agregó, que el día 01/08/2007 la Comisión Médica dictaminó declarando la enfermedad de carácter inculpable. Así, con fecha 17/08/2007, interpuso recurso ante la Comisión Médica Central, quien se expidió el 01/06/2009. A partir de dicha fecha, “la suscripta toma conocimiento de que la afección que portaba era de carácter inculpable y que… no obstante Fecha de firma: 02/05/2018que la producción de la misma se relacionaba con las tareas que A. en sistema: 04/05/2018 Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G., SECRETARIA Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA #20511478#205179793#20180504145246548 Poder Judicial de la N.ión desempeñaba, no iba a recibir ni el pertinente tratamiento… ni iba a ser resarcida por la incapacidad que la misma le produjera”.
Afirma padecer “lesiones crónicas e irreversibles…
afectando la columna lumbar”.
En definitiva, sostiene que “las lesiones que padezco guardan relación directa con las tareas habituales que el trabajo que realizaba me demandaban”.
Con respecto a la empleadora, fundó su responsabilidad “por el daño que causó la cosa, en los términos del art. 1113 del Código Civil”, y citó jurisprudencia al respecto.
B.H.S., por su parte, contestó
demanda, a fs. 82/97. De la lectura de la misma, se observa que nada dijo acerca de las tareas de la actora como mucama, ni sobre la jornada laboral, ni la remuneración devengada.
Reconoció haber efectuado la correspondiente denuncia a su ART en tiempo y forma, aclarando que “la ART que prestaba servicios a la época de la supuesta enfermedad profesional que denuncia el (la) actor(a) era La Meridional Argentina de Seguros S.A.”.
A fs. 95 vta./96 vta., planteó excepción de prescripción.
Por su parte, a fs. 103/114, contestó demanda Berkley International Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., quien reconoció que existió un contrato de seguro con la empleadora de la reclamante, desde el 01/01/2004 hasta el 31/03/2006.
Al igual que la anterior demandada, opuso defensa de prescripción.
A su vez, destaco que “la actora delimita su prentensión contra mi mandante en el marco de la ley 24.557”.
Por último, a fs. 137/148, contestó la acción La Meridional Argentina de Seguros S.A. y, como la otra ART, manifestó que “el reclamo contra esta ART está fundado en la ley 24557”.
Señaló que el contrato de afiliación, no se encontraba vigente a la fecha en que la actora empezó a padecer las dolencias lumbares, dado que la póliza data a partir del 01/04/2006 hasta el 31/03/2011.
A fs.185/186, se desestimó la excepción de prescripción. Berkley International Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
apeló a fs. 195, y a fs. 196 se tuvo presente.
Fecha de firma: 02/05/2018 A. en sistema: 04/05/2018 Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G., SECRETARIA Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA #20511478#205179793#20180504145246548 Poder Judicial de la N.ión
IV.- En relación con la prescripción, cabe precisar que no se encuentra controvertido que intervino la Comisión Médica nº 26, quien...
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