Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 18 de Febrero de 2009, expediente C 101048

Presidentede Lázzari-Negri-Kogan-Genoud
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2009
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 18 de febrero de 2009, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde L., N., K., G.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 101.048, "A., M.T.J. y otras contra A., O.O.. Demanda por reivindicación inmueble" y "A., O.O. contra A., M.T.J.. Usucapión".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Azul confirmó el pronunciamiento que había hecho lugar a la acción y rechazado la reconvención.

Se interpuso, por el demandado reconviniente, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

1. La Cámara confirmó el pronunciamiento que había acogido la reivindicación y desestimado la usucapión promovida por el accionado.

  1. Frente a esta decisión se alza el reconviniente, O.O.A., denunciando la violación de los arts. 375, 384, 443 párrafo 2do. del Código Procesal Civil y Comercial, 2351, 2373, 2384, 4015 del Código Civil y 24 inc. 'c' de la ley 14.159 (t.o., dec. ley 5756/1958) y doctrina legal que cita. Denuncia la existencia de absurdo en el pronunciamiento. Hace reserva del caso federal.

    Expresa que la actora reconvenida manifestó en su demanda que A. se encuentra en el inmueble de autos desde el año 1969 pero como arrendatario, debiendo ser ella quien pruebe tal hecho (fs. 1343 vta.).

    Expone que la posesión pacífica, pública, ininterrumpida y conanimus dominise encuentra probada, conforme surge de la prueba testimonial, por lo que las declaraciones han sido mal evaluadas, haciendo una interpretación absurda de las mismas (fs. 1342 vta./1343 vta.).

    Sostiene que si el actor se sentía supuestamente locador debió tomar los recaudos pertinentes para que las cosas que hubo construido el supuesto locatario no se volviesen signos que evidenciaran su desposesión (fs. 1344 vta.).

    Añade que se viola la doctrina legal al afirmar que lo hecho por A. en el campo son sólo mejoras tolerables, pues también se demuestra elanimuscon la realización de mejoras que fueron hechas...

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