Sentencia de Sala “A”, 31 de Marzo de 2009, expediente 17.813

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2009
EmisorSala “A”

Poder Judicial de la Nación Nro. 267/09 Rosario, 31 de marzo de 2009.-

Vistos en Acuerdo de la Sala “A” el expediente nro. 17813 “CASTAÑO ALVAREZ, M. c/ ESTADO

NACIONAL s/ Mere Declarativa”, (nro. 84955 del Juzgado Federal Nro. 1 de Rosario); de los que resulta:

Llegan los autos a esta instancia por apelación interpuesta por la actora y por el representante del Estado Nacional (fs. 77 y 76 respectivamente) contra la sentencia nro. 213 del 04 de agosto de 2006 que hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por la demandada (fs.73).

Elevados los autos se dispuso la intervención de esta Sala y el pase de los autos al Acuerdo,

por lo que queda a estudio.

Y considerando que:

1- Se agravia la actora de que se entienda que la responsabilidad del Estado Nacional tiene origen extracontractual; ello por sostener que dado que el mismo garantiza los contratos a plazo fijo, se constituye de tal manera en parte integrante de la relación contractual en cuestión, y por tanto responde ante el incumplimiento de la entidad bancaria. A su vez, sostiene la inaplicabilidad al caso del precedente “C.” citado por el a quo al resolver,

concluyendo en definitiva que en el caso existe una responsabilidad de origen contractual por parte del Estado Nacional por lo que debe estarse al plazo de prescripción previsto en el art. 4023 del C.C..

Por su parte la demandada se queja de la distribución de las costas efectuada en la Resolución en crisis. Argumenta en tal sentido que el a quo se apartó del principio general de la derrota sentado en el ordenamiento procesal cuando en el caso hay un claro vencimiento a la contraparte, por lo que solicita que las costas sean impuestas a la actora vencida.

  1. - Cabe destacar que de la lectura de la demanda se advierte que la pretensión de la actora consiste en obtener la devolución de sus depósitos en la moneda de origen,

    pesificados como consecuencia de la aplicación de la legislación de emergencia a cuyo fin requiere la declaración de la inconstitucionalidad de dicha normativa.

  2. - Así las cosas se impone analizar el fallo venido en apelación que hizo lugar a la prescripción. En tal sentido se ha de mantener el criterio adoptado en el acuerdo nro. 543 del 10/06/08, al resolver un caso asimilable al presente, en cuanto se sostuvo que, al igual que en este expediente, de la lectura de la sentencia se advierte un evidente error conceptual en cuanto al punto, al que no escapan los argumentos de partes en sus respectivos escritos...

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