Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 8 de Junio de 2018, expediente CCF 013807/2007/CA002

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 13807/2007 A.M.H. c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE ECONOMIA s/COBRO DE SEGURO Buenos Aires, de junio de 2018. SFDR VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la actora a fs. 166 –fundado a fs. 168/170– cuyo traslado fue contestado por la parte demandada a fs. 172/174, contra la resolución de fs. 160/161; y CONSIDERANDO:

  1. El Sr. Juez decretó la caducidad de la instancia porque consideró que desde la providencia de fecha 17.02.16 (cfr. fs. 82) hasta el acuse de perención de fecha 09.05.17 (cfr. fs. 95/99) transcurrió el plazo de seis meses establecido en el artículo 310 inciso 1° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (en adelante C.P.C.C.N.), e impuso las costas a su cargo (cfr. fs. 160/161).

    Particularmente, el a quo consideró que luego de la providencia de fs. 82 se observaron tres oficios (cfr. fs. 83, 85 y 87/92) por contener errores que carecían de utilidad y eficacia, y por ende no impulsaron el proceso.

  2. La actora se agravió porque consideró que a pesar de que los oficios librados para notificar el traslado de la demanda fueron observados, éstos resultaron ser actos impulsorios. Manifestó que el magistrado no debió sustanciar un nuevo incidente de caducidad ya que el demandado no abonó las costas del incidente anterior, de conformidad con el artículo 69, segundo párrafo, del C.P.C.C.N. Por último, solicitó que la contestación de la demanda sea tenida por no presentada atento a que la accionada se encontraba notificada de la demanda el 15.08.15 y recién la contestó el 08.08.17.

  3. De la manera en la que han sido planteados los agravios, el tribunal advierte que la cuestión a dilucidar consiste en determinar si los oficios librados por la parte actora para notificar el traslado de la demanda, a pesar de ser observados, constituyeron actos impulsorios del proceso.

    Fecha de firma: 08/06/2018 Alta en sistema: 11/06/2018 Firmado por: A.S.G. -R.V.G. -E.D.G. #15995401#207468564#20180606131926240 Además, corresponde dilucidar si es posible, o no, iniciar un segundo incidente de caducidad sin previamente haber abonado las costas del primer incidente, de conformidad con el artículo 69, segundo párrafo, del código de rito. Por último, dilucidar si la demandada se encontraba notificada, o no, de la demanda el 15.08.17 y eventualmente contestó el 08.08.17 de manera extemporánea.

  4. Respecto de la primera cuestión a tratar se...

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