Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 24 de Junio de 2019, expediente CIV 037971/2015/CA001

Fecha de Resolución24 de Junio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K “ÁLVAREZ, MARÍA EUGENIA contra GARBALENA, P.M. sobre DIVISIÓN DE CONDOMINIO. Ordinario.”

Expediente nº 37971/2015.

Juzgado n° 24.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los días del mes de junio de 2019, hallándose reunidos los Señores Vocales de la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a fin de entender en los recursos de apelación interpuestos por las partes en los autos caratulados: “ÁLVAREZ, MARÍA EUGENIA contra GARBALENA, P.M. sobre DIVISIÓN DE CONDOMINIO. Ordinario”, habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden del sorteo de estudio la Dra. S.P.B. dijo:

I- Llegan las actuaciones a este Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por la demandada (fs. 1116), al igual que por la actora (fs. 1118), contra la sentencia de primera instancia (fs. 1109/1114vta.). Oportunamente se fundaron (fs.

1136/1137; 1131/1134vta., respectivamente) y la expresión de agravios de la accionada recibió réplica (fs. 1141 y vta.). A continuación, se llamó autos para sentencia (fs. 1143).

II- Los antecedentes del caso.

La señora M.E.Á., por apoderado, solicitó la división del condominio sobre el vehículo marca Ford, modelo Eco Sport 1.6L 4x2 XL PLUS, dominio HFN 425. Manifestó que la propietaria del otro 50% del bien es la señora P.M.G., según surge del título de propiedad.

A su vez, reclamó el cobro del canon locativo por el uso exclusivo del objeto por la demandada, en tanto alegó que le impidió su uso y goce.

La accionada contestó demanda y reconoció que adquirieron el vehículo, pero sostuvo que le corresponde en un 60%, mientras que a la señora Á. en el 40%

restante, conforme surge del Certificado de Transferencia de A. de la AFIP. Se opuso a la fijación de un canon locativo. Desconoció la prueba documental (fs. 47/51).

III- La sentencia.

Fecha de firma: 24/06/2019 Alta en sistema: 18/07/2019 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA #27112271#232081294#20190626110458196 La jueza de primera instancia hizo lugar a la demanda por la división de condominio promovida por la señora M.E.Á. contra la señora P.M.G., respecto del automóvil Ford EcoSport dominio HFN 425, en partes iguales para cada una. Asimismo, desestimó la pretensión por fijación del canon locativo, con costas en ambos casos a la parte vencida (fs. 1108/1114vta.).

IV- Los agravios.

La actora se agravia por la desestimación del canon locativo por el uso exclusivo del vehículo que habría realizado la accionada. Argumenta que se valoró

erróneamente la prueba. Sostiene que la contradicción de la demandada, reseñada por el sentenciante, merece una valoración presuntiva en contra de su posición.

Por su parte, la legitimada pasiva manifiesta que se debió considerar el Certificado de Transferencias de A.es (CETA) y el depósito efectuado a la señora Á. para la compra de su parte indivisa del 40%, lo que acreditaría la disolución de hecho del condominio.

Asimismo, se agravia por la imposición de las costas.

V- Ley aplicable.

Al igual que lo decidido en primera instancia y que no fue debatido por las partes, la presente acción se analizará desde la perspectiva del Código Civil y Comercial antes vigente, respecto a la división del condominio y a la estipulación del canon locativo, en tanto ese fue el marco normativo en el cual se originó el litigio ahora a resolver (arts. 3, CC; 7, CCCN).

VI- Condominio de las partes con respecto al vehículo dominio HFN 425.

Existe consenso que ambas partes adquirieron como condóminas el vehículo marca Ford Eco Sport 1.6 L 4x2 XL Plus, dominio HFN425, el cual se anotó a nombre de ellas en el Registro Nacional de la Propiedad A., con fecha 10 de marzo de 2011 (fs. 39 y vta; 66 y vta.). El disenso surge en cuanto a la proporción del dominio de cada una. La actora dice que le corresponde en un 50% y la accionada explica que sería en un 40% de titularidad de Á. y de un 60% suyo (fs. 47/51). Asienta ello en el formulario Ceta que se completó para la AFIP en ocasión de la compra (fs. 37 y 1035/1036). Añade que luego adquirió el 40% de la actora, por lo que le depositó en la cuenta de aquélla la suma de $ 14.000, lo que incluía también los gastos (fs. 47/51), con fecha 16 de octubre del año 2011 (fs. 1029/1030).

Fecha de firma: 24/06/2019 Alta en sistema: 18/07/2019 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA #27112271#232081294#20190626110458196 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K Como se observa, uno de los disensos entre las partes es la medida de la alícuota de cada una en el condominio. En cuanto al porcentaje inicial de la compra, si bien en el Registro del A. está inscripto en el 50% para cada una, la demandada intenta...

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