Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 19 de Octubre de 2017, expediente CIV 004893/2012/CA001
Fecha de Resolución | 19 de Octubre de 2017 |
Emisor | Camara Civil - Sala F |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F Expte.N°4893/12 “A, M C c/C C A s/Liquidación de sociedad conyugal” “C, C A c/A, M C s/Fijación y/o cobro de valor locativo” Expte. conexo N° 20011/11 J 56 En Buenos Aires, Capital de la República Argentina a los días del mes de octubre de 2017, reunidos en acuerdo los S.. Jueces de la Excma.
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “F”, para conocer en los autos del epígrafe, respecto de las cuestiones sometidas a su decisión, a fin de determinar si es arreglada a derecho la sentencia apelada.
Practicado el sorteo correspondiente resultó el siguiente orden de votación: S.. Jueces de Cámara Dres.
POSSE SAGUIER. ZANNON
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GALMARINI.
A la cuestión propuesta el Dr.Posse S. dijo:
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La sentencia de fs.865/868 hizo lugar a la demanda y, en consecuencia, declaró que: 1) Los inmuebles de la calle E.2.C.; Av.General B.V.2.C.; de la calle Troya 341 de la Localidad de Pinamar de la Provincia de Buenos Aires y el automotor VW Golf patente DGJ 178, son bienes que pertenecen a las partes y revisten el carácter de gananciales aL momento de la disolución del régimen matrimonial por el dictado de la sentencia de divorcio, y deberán ser objeto de partición en la etapa de ejecución; 2) C A C debe rendir cuentas por la explotación del comercio ubicado en el local de la calle E., desde el día 7 de marzo de 2013, fecha de notificación de la demanda, hasta el día de concluir la partición; 3) M C A debe abonar del 1 al 10 de cada mes el 50% del importe Fecha de firma: 19/10/2017 Alta en sistema: 25/10/2017 Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA #14777946#191396868#20171019104300740 que actualice el experto que informara a fs.51/63, en concepto de valor locativo por el uso del inmueble de la calle F.B. desde el 22/3/2011 hasta el día de la desocupación 4/10/2016, con más los intereses indicados en los considerandos; 4) Mantiene el carácter de bien propio del inmueble de la calle F.B. 2081; 5) No hace lugar a la fijación de valor locativo por el inmueble de la calle E. pretendido por la actora, como así tampoco por los reclamos por el local de la calle O´H. u automotores Ford Eco Sport dominio GXJ 207 y Peugeot dominio GGH 260; 6) Las costas del proceso fueron impuestas en el orden causado, difiriendo la regulación de los honorarios de los profesionales intervinientes para una vez determinado el monto económico comprometido en autos.
Apeló la actora y expresó agravios a fs.879/880. El demandado hizo lo propio con la presentación de fs.882/890. Las contestaciones obran a fs.892/895 y fs.899/900.
La actora M C Á centra sus quejas en la decisión adoptada por el señor juez de la anterior instancia en cuanto: a)
no hace lugar al pedido de fijación de valor locativo respecto del inmueble de la calle Troya, ubicado en la localidad de Pinamar de la Provincia de Buenos Aires (punto III, tercer párrafo); b)
desestima el reclamo de canon locativo con referencia al inmueble de la calle E. (punto III); c) rechaza el pedido de valor locativo a su favor por el uso del bien ubicado en la calle B.V.P.I. y d) impone las costas en el orden causado (punto IV).
Por su parte, C A C se agravia porque el juez a-quo:
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rechaza su reclamo a que se considere propio el bien de la calle B.V.; b) desestima su petición de que se califique Fecha de firma: 19/10/2017 Alta en sistema: 25/10/2017 Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA #14777946#191396868#20171019104300740 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F como propio el bien de la calle E.; c) no define el carácter ganancial o propio del automóvil Ford Eco Sport dominio GXJ 207, respecto del cual reclama que es propio; d)
resuelve que no se produjo prueba para desvirtuar el carácter ganancial del automóvil Volkswagen Golf dominio DQJ 178; e)
nada dice respecto de las recompensas y, f) decide imponer las costas por su orden.
Habré de tratar aquellos aspectos del pronunciamiento de la anterior instancia que fueron objeto de agravios por las partes y en relación a cada bien denunciado.
Ante todo, cabe señalar que de la causa caratulada “C C A c/A, M C s/Divorcio” Expte.N° 85.239/2010, surge que por sentencia dictada a fs.24 de fecha 10 de febrero de 2011 se decretó el divorcio vincular de los esposos, quienes habían contraído matrimonio el día 29 de noviembre de 1990. Se declaró
disuelta la sociedad conyugal con los alcances previstos en el art.1306 del Código Civil, con retroactividad al 19 de noviembre de 2010.
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En primer término, habré de examinar la objeción de Á con relación al rechazo de fijación de valor locativo respecto del inmueble de Pinamar.
En el pronunciamiento en crisis refiere el juzgador que las partes no discuten que el inmueble en cuestión reviste carácter ganancial. Sin embargo, indica que las constancias de fs.788/801 serían suficientemente demostrativas de que el accionado quedó excluido de su uso desde el 13 de enero de 2011 por resolución judicial, por lo que pierde sustento el reclamo de valor locativo que formula la actora al respecto, además de que Fecha de firma: 19/10/2017 Alta en sistema: 25/10/2017 Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA #14777946#191396868#20171019104300740 ninguna prueba aportó a los fines de determinar su valuación o que desvirtuara lo sostenido por el demandado.
La apelante refiere que si bien el accionado quedó
excluido del uso del inmueble con fecha 13/01/2011 por resolución judicial, sólo fue expulsado por el término de 30 días.
Además sostiene que el demandado denunció en la causa seguida sobre violencia familiar (Epte.N° 65.652/2010) que su domicilio real sería el de la calle Troya 341 de Pinamar. Por ende, insiste en que al poseer el bien exclusivamente, tendría derecho a la fijación de canon locativo a su favor.
El informe obrante a fs.788/801 – Juzgado de Paz Letrado de Pinamar – da cuenta que el hijo de los aquí litigantes – A A C -, formuló una denuncia contra su padre, que derivó en una orden de prohibición de que accediera al domicilio en cuestión de dicha localidad (véase fs.794 de fecha 13 de enero de 2011).
Ahora bien, cabe considerar en el caso que de la presentación efectuada a fs.157 de la causa seguida entre las partes sobre violencia familiar (Expte.N° 65.652/10) el señor C A C denunció que...
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