Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 3 de Septiembre de 2019, expediente CIV 035691/2015

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H “A.M.d.C. c/ Ocupantes inmueble Piedras 180 Piso 1 s/ Desalojo: Intrusos”, Expte. 35.691/2015, J.. N° 28 En Buenos Aires, a 3 días del mes de septiembre del año 2019, hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la S. “H” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “A.M.d.C. c/

Ocupantes inmueble Piedras 180 Piso 1 s/ Desalojo: Intrusos” y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, la Dra. A. de B. dijo:

I) Contra la sentencia obrante a fs. 147/149, en la que se rechazó la excepción de falta de legitimación activa interpuesta por los demandados, se hizo lugar a la demanda y, en consecuencia, se condenó a J.H.P., H.G. y demás ocupantes del inmueble ubicado en la calle Piedras 180, piso 1°, UF 4, al desalojo dentro de los diez días de quedar firme o ejecutoriada la sentencia, bajo apercibimiento de lanzamiento, con costas a la demandada vencida, apelaron los demandados a fs. 150 y 153, recursos que fueron concedidos a fs. 156. A fs. 168/169 y 170/171 expresaron agravios, los que no fueron contestados. En consecuencia, las actuaciones se encuentran en condiciones para que sea dictado un pronunciamiento definitivo.

II) Sentencia La jueza de grado hizo lugar a la demanda iniciada por M.d.C.Á. en su carácter de condómina del bien cito en la calle Piedras 180, piso 1°, UF 4, de esta Ciudad.

Para ello, en primera medida desestimó la excepción de falta de legitimación activa, señalando que el informe de dominio acompañado por la actora, goza de autenticidad, y que con aquel, se acredita su condición de copropietario.

Por otra parte, entendió que el acuerdo celebrado entre los demandados, y otro de los condóminos, en sede laboral, por el cual, se comprometieron a desocupar el inmueble de autos, el día 30 de noviembre Fecha de firma: 03/09/2019 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #27078038#243035675#20190903113340544 de 2016, daba por tierra con el argumento defensivo esgrimido, respecto de la existencia de un comodato verbal, con el anterior titular del bien.

III) Agravios Cuestionan ambos recurrentes la decisión de la magistrada de grado en cuanto rechazó la excepción de falta de legitimación activa e hizo lugar a la demanda.

Sostienen que el informe en cual se basara la sentenciante para tener por acreditada la titularidad del bien por parte de la actora fue desconocido, y que la accionante no libró oficio alguno para acreditar su autenticidad.

En relación al acuerdo que fuera suscripto en el marco de la justicia del trabajo, alegan que fue suscripto bajo la coerción de, no solo no cobrar su sueldo, sino también de quedarse sin techo; por lo que lo firmaron aun sabiendo que la contraparte en aquél proceso...

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