Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 2 de Mayo de 2019, expediente CNT 058776/2014/CA002

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte Nro. 58776/2014/CA2 SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO. 39731 AUTOS: “A.M.C.C. DORADOS ARGENTINA S.A.

s/DESPIDO ” (JUZG. Nº 64).

Buenos Aires, 2 de mayo de 2.019.

VISTO Y CONSIDERANDO El recurso de apelación articulado en subsidio por la parte actora a fs. 350/352-

concedido a fs. 353- contra la resolución de origen que dispuso intimar a la parte demandada a acompañar los certificados previstos en el art. 80 RCT pero con limitación de las astreintes fijadas a fin de torcer una conjetural renuencia por parte del empleador en la efectivización de la obligación de hacer.

En estos términos, la parte actora centra su disenso en la limitación en el modo de aplicar las astreintes “al término máximo de 30 días hábiles”. Sostiene en su tesis recursiva que así dispuesto, las astreintes carecen de función compulsiva.

No obstante aclarar que en la medida que la adecuación de las astreintes se manifiesta en el hecho de la contumacia, la necesidad de torcer la voluntad al renuente hace insostenible la suspensión o limitación de astreintes si no media la petición expresa del interesado, frente al incumplimiento concreto, respecto a la ejecución por un tercero (hipotéticamente el propio tribunal) de la certificación normada por el artículo 80 RCT, en tanto el juez debe velar por la función conminatoria que tiene las astreintes. Por otra parte, los jueces no están autorizados a dictar normas sino a cumplirlas y hacerlas cumplir, por lo que una “innovación” que contradiga el dispositivo normativo no puede considerarse como perteneciente a nuestro sistema jurídico. Nunca está demás que los Tribunales apliquen el Derecho Argentino.

No puede olvidarse que las astreintes son una pena por el incumplimiento de una manda judicial por efecto de un factor subjetivo de atribución. En consecuencia, la resolución de origen debe ser modificada y para el caso de incumplimiento en la obligación de hacer impuesta al empleador el límite de las astreintes debe ser el momento en que la demandada cumpla con la manda judicial, siendo que además el juez no está autorizado para suplantar al condenado contumaz.

Las costas de alzada se imponen a la demandada vencida a cuyo efecto fíjese la retribución de los letrados intervinientes en la alzada en el 30% de lo que en definitiva le corresponda por su labor en la sede anterior (Ley 27.423).

Por los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR