Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 7 de Febrero de 2017

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2017
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita52/17
Número de CUIJ21 - 510866 - 4

Reg.: A y S t 273 p 220/223.

Santa Fe, 7 de febrero del año 2.017.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa de M.I. Álvarez contra la resolución 433, del 23 de junio de 2016, dictada por el Tribunal de Apelación Oral Pluripersonal de la ciudad de Santa Fe, integrado para el caso con los doctores Oliva, D. y B., en los autos "ALVAREZ, M.I. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN AUTOS: 'ALVAREZ, MARCELO IGNACIO S/ 1. APELACIÓN DECRETO (DEL 16/09/15 QUE CLAUSURA EL PERÍODO PROBATORIO Y DECLARA ADMISIBLE LA PRETENSIÓN DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y SOBRESEIMIENTO) 2. APELACIÓN DECRETO (DEL 9/10/15 QUE NO HACE LUGAR A LA TRAMITACIÓN DE LA APELACIÓN INTERPUESTA POR LA DEFENSA DEL JUSTICIABLE POR VÍA INCIDENTAL)- (EXPTE 21-07000686-0)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00510866-4); y,

CONSIDERANDO:

  1. Por acuerdo 433, del 23 de junio de 2016, el Tribunal de Apelación Oral Pluripersonal de la ciudad de Santa Fe, integrado para el caso con los doctores Oliva, D. y B., en lo que aquí interesa, declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la defensa del imputado contra el decreto del 16 de setiembre de 2015 dictado por el Juez Penal de Primera Instancia que declarara inadmisible la pretensión de prescripción de la acción penal y de sobreseimiento deducida el 7 de setiembre de 2015 como de previo y especial pronunciamiento y el planteo recursivo esgrimido contra el referido decreto en cuanto dispusiera, haciendo lugar al pedido de la fiscalía, la clausura del período probatorio (fs. 4/9v.).

  2. Contra dicho pronunciamiento deduce la defensa técnica del imputado su recurso de inconstitucionalidad (fs. 13/35v.).

    Al efectuar el relato de los hechos, refiere que ante la decisión de la Alzada de anular el fallo de primera instancia que había rechazado su planteo de prescripción, su parte tenía dos opciones: continuar con la vía recursiva extraordinaria -recurso de inconstitucionalidad y en su caso, queja ante la Corte- o bien, que se remitieran los autos al Tribunal originario para que se dictara nueva sentencia. Explica que escogió esta última alternativa por razones de economía procesal y celeridad y por el criterio del Máximo Tribunal de la Provincia según el cual para expedirse sobre la prescripción de la acción, resulta necesario que lo haga previamente el tribunal originario.

    Al analizar la admisibilidad de la vía intentada, señala que la resolución impugnada es definitiva, "...toda vez que...

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