Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 13 de Abril de 2018, expediente CNT 033537/2013

Fecha de Resolución13 de Abril de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente N° CNT 33537/2013/CA1 JUZGADO Nº 40 AUTOS: “A.M.E. c. PROVINCIA ART S.A. s /

Accidente-Ley Especial”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 13 días del mes de abril 2018, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR VICTOR A. PESINO DIJO:

  1. El pronunciamiento de grado que hizo lugar a la demanda por accidente laboral, fundado en la Ley Especial, llega a esta instancia apelado por ambas partes.

    Por la parte actora, que reclama a fs. 162/163 la modificación de la tasa de interés aplicada.

    Por la demandada, que cuestionó a fs. 165/166 la aplicación del índice RIPTE regulado en la Ley 26773, cuya vigencia es posterior a la fecha del accidente de autos.

    Disconforme con la regulación de sus honorarios se presenta el perito médico.

  2. La crítica central de la parte demandada gira en torno a la imposibilidad de aplicar el incremento establecido por el índice RIPTE a los eventos acaecidos con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley.

    Sobre la cuestión el Supremo Tribunal de Justicia de la Nación, al resolver, con fecha 7 de junio de 2016, la causa “E., D.L. c/Provincia ART S.A.

    s/Accidente - ley especial”, interpretando las disposiciones de la L.R.T., declaró

    (considerando 8º) que “…del juego armónico de los arts. y 17.6 de la ley 26.773 Fecha de firma: 13/04/2018 Alta en sistema: 18/04/2018 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20150673#203605755#20180413100106583 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente N° CNT 33537/2013/CA1 claramente se desprende que la intención del legislador no fue otra que la de: (1)

    aplicar sobre los importes fijados a fines de 2009 por el decreto 1694 un reajuste, según la evolución que tuvo el índice RIPTE entre enero de 2010 y la fecha de entrada en vigencia de la ley, que los dejara “actualizados” a esta última fecha; y (2)

    ordenar, a partir de allí, un reajuste cada seis meses de esos importes de acuerdo con la variación del mismo índice. Y que del art. 17.5 también se desprende claramente que estos nuevos importes “actualizados” solo rigen para la reparación de contingencias cuya primera...

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