Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 4 de Mayo de 2022, expediente CIV 028702/2012/CA003

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

28702/2012 - A.M.L.F. Y

OTROS c/ DALLA TORRE SERGIO OMAR Y OTROS s/DAÑOS Y

PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE).

Buenos Aires, de mayo de 2022. PS FMC

Y Vistos. Considerando:

La resolución de fojas digital 402, en virtud de la cual se desestimó la oposición efectuada por el Sr. Defensor,

fundada en su falta de intervención y se procedió a la homologación del pacto de cuota litis incorporado con fecha 13 de julio de 2020, fue recurrida por el magistrado, recurso expresamente mantenido por la señora Defensora de Menores de Cámara.

Sobre el particular, el pacto de cuota litis constituye un acuerdo en virtud del cual el abogado se hace partícipe en el resultado del pleito y percibe un porcentaje si tiene éxito su gestión. Se trata de un convenio por el que la parte reconoce al profesional que ha de asistirla, una participación sobre la suma que aquélla obtenga con motivo de la sentencia definitiva o acuerdo que le ponga fin.

Así, el pacto de cuota litis por sí sólo importa un acto de disposición por parte del cliente, respecto de parte de un bien de su pertenencia, objeto del litigio, a favor del profesional que procura su reintegro o pleno goce (CNCiv. Sala A, “B.,

E.c., J.C.L.1., del 07-07-1981 y esta S.“., Ubaldo c/ Frias, A.V., R. 563.903, 19-10-

10).

No puede soslayarse al respecto, que se ha sostenido en punto a ello que, “cuando el acuerdo de honorarios contingente y aleatorio, es celebrado por los padres en representación Fecha de firma: 04/05/2022

Alta en sistema: 05/05/2022

Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

de sus hijos, requiere de forma inexcusable la intervención del Defensor de Menores y autorización judicial previa por cuanto se trata de un acto de disposición patrimonial, en tanto la falta de autorización previa da lugar a un acto nulo, pero de nulidad relativa,

toda vez que la invalidez está prevista en beneficio del menor. Bajo estas pautas para juzgar la conveniencia de homologar un pacto de cuota litis que involucre menores de edad, es menester realizar previamente un análisis de las ventajas que pueden aparejar para ello (CNCiv., S.G.“., A.R. y otros c/ Irusta, J.A. y otros daños y perjuicios” 29/12/2011, Sumario N°21770 MFN: 38319

de la Base de datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Civil).

En el caso, en oportunidad de darle vista al Defensor del...

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