Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 2 de Diciembre de 2019, expediente CIV 030871/2019/CA001

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 30871/2019 ALVAREZ, MAGDALENA s/SUCESION TESTAMENTARIA Buenos Aires, 2 de diciembre de 2019:

AUTOS Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Apelan la resolución de fs. 103/104, el albacea testa-

    mentario, su letrado patrocinante y los legatarios. El pronunciamiento impugnado establece la procedencia y monto de la retribución del albacea, y regula los honorarios del letrado que lo patrocina.

    Funda sus agravios el albacea y su letrado en el memorial que luce a fs.107/109 y, a fs.116/118, hacen lo propio los legatarios.

    Ambas partes replican los fundamentos de su adversaria procesal.

    Mientras los primeros critican la baja cuantía y el porcen-

    tual aplicado por la “a quo” para la determinación de sus honorarios, aseverando que no se han respetado las pautas fijadas por la ley arancelaria vigente, los legatarios solicitan que se revoque la resolu-

    ción que impugnan, en tanto reconoce honorarios al albacea y a su letrado por las tareas realizadas en autos. Asimismo, para el caso de que se consideren pertinentes tales regulaciones, propician la reduc-

    ción de dichos emolumentos, en la inteligencia de que devienen desmesurados, al relacionarlos con la importancia, calidad y extensión de las labores efectuadas.

    Así, se agravian de que se hayan regulado honorarios al albacea a pesar de que su intervención en estos obrados no excedió las funciones de contralor del cumplimiento del testamento otorgado por la causante, para las cuales fue designado. P. al respecto que la actuación que llevara a cabo aquél, al acompañar documentación al proceso, resultaba innecesaria, en tanto fue también cumplida por la letrada que los patrocina, agregando que dicha labor no cumple con la característica de utilidad, en tanto dicha documentación fue confec-

    cionada con errores. Luego, se quejan de que el peticionar que se Fecha de firma: 02/12/2019 Alta en sistema: 03/12/2019 Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA #33585499#250966590#20191127161641716 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J declare válido el testamento, en tanto responde al trámite normal del sucesorio, no es tarea que le corresponda al albacea y constituye un exceso inadmisible en las funciones de vigilancia para las que fue designado, afirmando que el apresuramiento en la presentación de dicha petición, responde al solo fin de ganar una carrera por obtener honorarios.

    Reprochan, finalmente, que no se hayan puesto a cargo del albacea los honorarios de su letrado patrocinante, siendo que la suce-

    sión no debe cargar con los mismos.

  2. En lo que concierne a las...

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