Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 17 de Marzo de 1998, expediente AC 70470

PresidenteSan Martín-Laborde-Hitters-Pettigiani-Salas
Fecha de Resolución17 de Marzo de 1998
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac. 70.470 "A. de L., M. contra B., R.G.. Daños y perjuicios".

//Plata, 17 de marzo de 1998.

AUTOS Y VISTO:

Que el art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial exime de la obligación del depósito previo a quienes, al momento de recurrir, gocen del beneficio de litigar sin gastos, por lo que dicho beneficio debe obrar definitivamente en cabeza del recurrente al momento de examinarse el cumplimiento de las condiciones de admisibilidad (Ac. 43.597 del 23-XI-89; Ac. 53.932 del 17-VIII-93).

Que, en el caso, y según surge de los términos de la resolución obrante a fs. 54 de la causa "A. de L., M. s/Beneficio de litigar sin gastos" -agregada por cuerda- la mencionada carta de pobreza sólo está otorgada a M.A. de L., por lo que no puede hacerse extensiva a las acciones que promuevan por sí quienes vienen a juicio en el carácter de herederos universales durante la sustanciación del mismo (conf. Ac. 55.856...

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