Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 16 de Agosto de 2019, expediente CCF 010883/2018/CA002

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 10883/2018 A, L. B. c/ ASOCIACION MUTUAL SANCOR SALUD s/AMPARO DE SALUD Buenos Aires, 16 de agosto de 2019. SM VISTO: el recurso de apelación contra la medida de fs. 99/100, interpuesto y fundando por la demandada a fs. 103/108 y que mereció la réplica por la parte actora de fs. 111/112, a cuyos términos adhirió el señor Defensor Público Coadyuvante a fs. 123; y CONSIDERANDO:

  1. En el referido pronunciamiento, el señor juez de la instancia de grado hizo lugar parcialmente a la medida precautoria requerida y ordenó

    a la Asociación Mutual Sancor Salud que, arbitre las medidas del caso para que la Sra. L.B.Á. reciba la cobertura de internación en la institución “Residencia Palermo Chico” hasta el monto que surja de las actualizaciones correspondientes a los valores para Hogar Permanente, Categoría A, con más el 35% por dependencia, que surgen de la Resolución n°4/18 –modific. de Res. E 2133/2017- del Ministerio de Salud y Acción Social (conf. Ley N°22.431 y Ley N°24.901).

  2. Contra la medida precautoria allí dictada, la Asociación Mutual Sancor Salud, interpuso el recurso de apelación de fs. 103/108, conforme a los argumentos expuestos en la misma pieza.

    Ante todo destacó el carácter innovativo de la medida, así como el carácter estricto con que se debe apreciar su procedencia, por considerar que aquella constituye un anticipo de jurisdicción respecto del fallo final de la causa.

    Por otra parte, sostiene que no se encuentran, acreditados los recaudos para su procedencia. Con relación a la verosimilitud en el derecho, manifiesta que su parte, en oportunidad de contestar la intimación que le fuera cursada respecto a si brindaría la cobertura solicitada, ha ofrecido la Fecha de firma: 16/08/2019 Alta en sistema: 23/08/2019 Firmado por: RICARDO

  3. GUARINONI - EDUARDO DANIEL GOTTARDI, #32895846#241612282#20190815082644920 cobertura hasta el valor del nomenclador que corresponde al módulo de “Residencia Permanente, Categoría A” y que, no obstante ello, el Magistrado de la anterior instancia ha reconocido a título cautelar el valor inherente al módulo “Hogar Permanente Categoría A, más un 35% por dependencia”. F. algunas precisiones respecto a la descripción del módulo “Hogar”, según lo dispuesto por la Resolución N°4/2018 del Ministerio de Salud y Acción Social, enfatizando en que en autos, la amparista no ha acreditado, ni de forma remota, no contar con un grupo familiar propio o continente.

    Por último, efectúa algunas...

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