Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 13 de Octubre de 2004, expediente Ac 89335

PresidenteNegri-Roncoroni-Soria-Hitters-Kogan
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2004
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac. 89.335 "A., L.E. c/ I.M.Y.C. S.A. Accidente de trabajo. Recurso de queja".

//Plata, 13 de octubre de 2004.

AUTOS Y VISTO:

Esta Corte ha declarado reiteradamente que la norma de carácter general que sienta el art. 120 del Código P.esal Civil y Comercial debe ser interpretada en armonía con los dispositivos específicos que rigen el acto procesal de que se trate ("Acuerdos y Sentencias": 1972-I-51; 1972-II-530; 1973-I-62; 1944-I-143), en el caso, los arts. 280 y 284 del rito.

En atención a ello, si bien el recurso extraordinario ha sido presentado acompañando solo una de las copias exigidas en el último párrafo del citado art. 280, no correspondiendo dar vista o traslado del mismo ni conteniendo dicha norma similar sanción a la prevista en el art. 120, constituiría un excesivo rigor formal hacer extensiva la misma al presente caso, mas aún que no se encuentra en la especie afectado el derecho de defensa y debido proceso de los accionados desde que, subsanada la omisión (fs. 357), pueden ejercer en tiempo oportuno la facultad que le otorga el art. 284 del Código P.esal Civil y Comercial (conf. Ac. 76.262, 7-XII-1999; Ac. 79.163, 11-X-2000).

Respecto del recurso extraordinario de inconstitucionalidad interpuesto subsidiariamente corresponde señalar que, conforme establecen los arts. 161 inc. 1º de la Constitución provincial y 299 del Código adjetivo, sólo es admisible dicha impugnación cuando en la instancia ordinaria se ha controvertido y decidido la constitucionalidad o inconstitucionalidad de leyes, decretos, ordenanzas o reglamentos provinciales confrontados con normas de la Constitución local, supuesto éste que no se da en la especie en que se alega la inconstitucionalidad de la sentencia misma (conf. L. 41.801, 4-IX-1990; Ac. 48.981...

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