Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 8 de Noviembre de 2021, expediente CNT 014260/2016/CA001

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2021
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA Nº CNT 14.260/2016/CA1 “ALVAREZ LUIS

ALBERTO c/MILANESE CLOTILDE MARTA s/ DESPIDO”. JUZGADO Nro.

47.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a , reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal a fin de considerar el recurso deducido contra la sentencia apelada, se procede a oir las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

La D.D.C. dijo:

  1. La Sra. Juez hizo lugar a la demanda, y condenó

    a la demandada a pagar las indemnizaciones derivadas del despido, rubros salariales, horas extras y el agravamiento previsto en el art. 2 de la ley 25323

    (fs. 250/254).

    Contra tal pronunciamiento, se alza la accionada, a tenor del memorial obrante a fs. 256/257, con réplica de la contraria a fs.

    261/262.

  2. No es materia de controversias en esta instancia que el actor, el 3 de septiembre de 2007 ingresó a prestar servicios para la demandada, en tareas de “vigilador general” (art. 15 inciso a) del CCT Nro.

    507/07) y que el 2 de julio de 2014, operó el despido por decisión del trabajador demandante.

    Ahora bien, la parte demandada se considera agraviada porque la Sra. S. de primera instancia concluyó que el actor prestó horas extras y que las mismas no fueron abonadas por su empleadora. La agraviada cuestiona la validez probatoria del testimonio otorgado por De Olivero a fin de acreditar el cumplimiento de horas extraordinarias y la aplicación de la presunción que resulta del art. 55 de la LCT ante la falta de entrega de las planillas horarias.

    El demandante sostuvo en su escrito inicial, que su jornada de labora era de lunes a viernes de 8:00 a 16:00 hs y sábados de 8:00

    a 20:00hs. “extendiéndose siempre un promedio de una hora cada jornada,

    siendo ello consecuencia de quedarse cubriendo a un compañero o bien por una orden directa recibida. Estas horas extras, no se veían reflejadas en sus recibos de sueldo por lo que tampoco era abonadas”. Adujo que cumplió

    mensualmente8 26 horas extras al 100% y 10 horas extras al 50%, por lo tanto,

    reclamó el pago del trabajo aludido por un período no prescripto de 24 meses (ver fs. 11vta.).

    Fecha de firma: 08/11/2021

    Alta en sistema: 24/11/2021

    Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.A., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Observo, que el convenio colectivo aplicable a la relación de trabajo resultó ser el CCT Nro. 507/07. El mismo encuadra a todo el personal no jerarquizado que desempeña funciones específicas de “Vigilancia y Seguridad en cualquiera de los siguientes órdenes: Comercial, Industrial,

    Civil o Privado, Financiero, A., y de Empresas Privadas de Seguridad que se desempeñen en instituciones Públicas, Nacionales,

    P. o Municipales y/o entidades privadas de cualquier naturaleza”

    (artículo 4).

    El artículo 9 de la norma convencional, dispone que “La jornada de trabajo ordinaria será de ocho horas diarias o cuarenta y ocho semanales con un franco semanal previsto en la Ley de Contrato de Trabajo o lo que específicamente se regule en la materia. En el supuesto que la jornada diaria fuere menor de seis horas se abonará al vigilador un jornal proporcional.

    Para el supuesto que la jornada fuera superior a seis horas el jornal se pagará

    completo. En los casos que el vigilador cumpla hasta doce horas diarias con su conformidad sin superar las cuarenta y ocho horas semanales, aún tratándose de sábados y domingos, mediando siempre doce horas de descanso...

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