Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 28 de Octubre de 2015, expediente A 70611

PresidenteHitters-Kogan-Negri-Pettigiani
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2015
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A.70.611 "A.L.G. Y OT. C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD S/ PRETENSION ANULATORIA. --RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPLICABILIDAD DE LEY--"

La Plata, 28 de octubre de 2015.

AUTOS Y VISTO :

Los señores Jueces doctores Hitters, N., K. y P., dijeron:

  1. El Juzgado en lo Contencioso Administrativo n° 2 de La Plata desestimó la pretensión del actor en cuanto al carácter bonificable de las asignaciones previstas por los decretos 1378/90 y 86/97 (fs. 119/126).

    Por su parte, la Cámara de Apelación del fuero con asiento en La P. rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte actora (fs.151/158). Disconforme con ese pronunciamiento, el accionante dedujo recurso de inaplicabilidad de ley (fs.161/169), el que fue concedido (fs.171/172).

  2. El art. 31 bis de la ley 5827 -texto según ley 13.812- faculta a esta Corte a proceder al rechazo de los recursos extraordinarios con la sola invocación de esa norma, cuando en ellos se plantean agravios desestimados por el Tribunal en casos análogos, potestad que puede ejercerse en cualquier estado de su tramitación.

    Los agravios esgrimidos en el recurso extraordinario deducido en autos, resultan sustancialmente análogos a los ya resueltos y desestimados por este Tribunal en las causas A.69.464 "N.", sent. del 5-VIII-2009; A. 69.710 "S.", sent. del 21-IV-2010; A. 71.334 "Gambaleri", sent. del 29-X-2014, entre otras, en la cuales esta Corte se expidió por el rechazo del carácter bonificable de las sumas otorgadas por los decretos 1378/1990 y 35/19997, por lo que cabe remitir a los argumentos allí expuestos para rechazar el medio revisor interpuesto (art. 31 bis, ley 5827, texto según ley 13.812).

    Por tal razón, y en...

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