Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 9 de Febrero de 2021, expediente COM 027623/2018/CA001
Fecha de Resolución | 9 de Febrero de 2021 |
Emisor | Camara Comercial - Sala D |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D
27623/2018/CA1 ALVAREZ, LILIANA CONCEPCION C/ FCA S.A. DE
AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y OTRO S/ ORDINARIO.
Buenos Aires, 9 de febrero de 2021.
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La parte actora apeló el pronunciamiento dictado el 26.11.20, por medio del cual la jueza de primera instancia admitió el acuse efectuado el 20.10.20 por la demandada, declarando operada la caducidad de la instancia en estas actuaciones.
Su recurso del 30.11.20, concedido el 1.12.20, fue fundado el 8.12.20 y contestado el 18.12.20.
En su memorial, la recurrente se agravia porque entiende que la Jueza a quo no consideró que su parte nunca fue debidamente notificada del acuse de caducidad y que, a todo evento, existieron actos impulsorios del procedimiento que impiden tener por perimidas las actuaciones.
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(a) Como es sabido, la caducidad de la instancia constituye un modo de extinción del proceso que acontece cuando no se cumple acto de impulso alguno durante el plazo establecido por la norma legal de aplicación (art. 310
inc. 1°, Cpr.). Ello pues, como regla general, la parte que inicia el procedimiento contrae la carga de urgir su sustanciación y resolución; lo que halla sustento en que no es admisible exponer a la contraparte a la pérdida de tiempo y esfuerzos que importa una instancia indefinidamente abierta (conf.,
esta S., 14.6.13, "Metrogas S.A. s/concurso preventivo s/incidente de verificación tardía por Municipalidad de Ezeiza"; entre otros).
Por otra parte, cabe recordar que la caducidad de la instancia debe ser Fecha de firma: 09/02/2021
Firmado por: P.D.F., PROSECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA
entendida como una medida eminentemente procesal donde prima el orden público por encima de la voluntad de las partes (conf., esta S., 14.5.13,
"G., M.C.c.S. s/ordinario"; conf. F., E., Caducidad o perención de instancia, Santa Fe, 2004, págs. 25/28) y que, como regla general, el eventual estado avanzado del proceso no es causal idónea ni suficiente para rechazar la perención (conf., esta S., 4.7.13, "Salomón, R.O. y otro c/HSBC Bank Argentina S.A. y otro s/beneficio de litigar sin gastos"; íd., 6.2.90, "Bullfox S.A. s/concurso s/inc. de revisión por Banco del Iguazú S.A. -en liq. BCRA-", entre otros).
(b) Ahora bien: con relación al primer agravio de la recurrente, cabe señalar que...
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