Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 5 de Junio de 2017, expediente CIV 046645/2014

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2017
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D “ALVAREZ, L.A. c/N.S.A. y otros s/ daños y perjuicios” Exp. 46.645/2014 En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de junio de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “ALVAREZ, L.A. c/N.S.A. y otros s/ daños y perjuicios”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores O.O.Á. y P.B.. La señora juez de Cámara doctora A.M.B. de S. no interviene por hallarse en uso de licencia.

A la cuestión propuesta el doctor O.O.Á., dijo:

I - Por sentencia obrante a fs.601/618 se rechazó la demanda entablada, con costas a la parte actora (conf. art. 68 del Código Procesal) y se difirió la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes, hasta tanto se denuncia su condición frente al I.V.A. y número de C.U.I.T.

Apeló la accionante, fundando sus censuras a fojas 638/647 y centra sus quejas en la no admisión de su reclamo.

II- 1) Responsabilidad Como lo adelantara la recurrente se agravia en punto a que se resolviera rechazar la demanda oportunamente instaurada. Sostiene al Fecha de firma: 05/06/2017 Alta en sistema: 09/06/2017 Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA #21104853#180437285#20170602112943525 respecto entre otras consideraciones que existió una valoración arbitraria por parte del sentenciante de las pruebas producidas en el expediente, que no se ha ponderado correctamente la declaración de rebeldía del chofer y que las pruebas testimoniales de Paz, G.C. y P. resultan según sus dichos contradictorias.

En primer lugar diré, que en materia de daños ocasionados a un peatón por un vehículo en movimiento, es de aplicación la norma del artículo 1113, segundo párrafo, último supuesto, del Código Civil como y conc. del derogado Código Civil y sus gemelados 1243º, 1753º, 1757º, 1758º, 1763º y sgtes. de la actual regulación legal -con acierto- se lo ha decidido en primera instancia.

En esta inteligencia, y por tratarse de un caso de atribución objetiva de responsabilidad, a la parte actora le incumbía la acreditación del hecho y su relación de causalidad con el detrimento reclamado, y a la demandada acercar a la causa la prueba conducente para exonerarse de su deber de reparar el daño. Y para ello es necesario que acredite que el demérito acaeció por la culpa de la víctima, por la de un tercero por quien el dueño o guardián no deban responder, o bien por el "casus" genérico legislado en los artículos 513 y 514 del citado código. Es decir, tendrá que probar la causa ajena.

Debemos analizar, según los agravios expresados, si el obrar de la víctima ha tenido aptitud suficiente para interrumpir en forma total o parcial el nexo de causalidad existente entre el riesgo de la cosa y el perjuicio a que alude el citado artículo 1113 pues, a tales fines, debe aparecer como la causa del daño y presentar las características de imprevisibilidad e inevitabilidad propias del caso fortuito o fuerza mayor (CSJN, Fallos: 310:2103; 316:912; 319:2511; 321:3519, entre otros).

Por tanto, habiendo la accionada y citada en garantía invocado en la oportunidad procesal, la culpa de la víctima, en todo o en parte, Fecha de firma: 05/06/2017 Alta en sistema: 09/06/2017 Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA #21104853#180437285#20170602112943525 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D como causa eximente de su responsabilidad, corresponde analizar las actuaciones para saber si lo han acreditado; destaco que lo haré

conforme las reglas de la sana crítica, poniendo énfasis en aquellos medios de prueba que resultan esenciales para formar mi convicción (conf. arts. 386 y concs. del CPCC y jurisprudencia supra citada).

Sobre tales parámetros, examinaré la prueba.

III – 2) Pruebas Con motivo del siniestro por el que se reclama se instruyó la causa penal Nº 57.858/2013 seguida contra L.H.M. s/ lesiones leves/graves”. Allí se resolvió sobreseer al imputado, con la expresa mención que la formación del presente sumario en nada afecta el buen nombre y honor del que hubiere gozado (conf. art. 336 inc.3° y último párrafo del C.P.P.N.).

A fojas 1 del mencionado expediente obra glosada la declaración del sargento 1° S. quien consigna lo siguiente: a)

siendo la hora 08.27 en cumplimiento de su servicio, fue desplazado por el Departamento Federal de Emergencias a la intersección de la Av. Brasil y la calle P. por persona de sexo femenino atropellada por un colectivo; b) el hecho ocurrió en el carril del metrobús, con un colectivo de la línea N°6, interno 4275, observándose dañado el vértice del...

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