Expediente nº 12067/98 de Tribunal superior de justicia, Secretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas, 4 de Mayo de 2016

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2016
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas

E.. n° 12067/15 "Á., L.R. s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en 'Incidente de apelación en autos Á., L.R. s/ art. 181, inc. 1°, usurpación (despojo), CP (p/L 2303)'"

Buenos Aires, 4 de mayo de 2016

Vistos: los autos indicados en el epígrafe.

Resulta 1. El defensor particular de L.R.Á. interpuso recurso extraordinario federal (fs. 106/113) contra la decisión del Tribunal del día 11 de diciembre de 2015 que, en lo que aquí importa, rechazó el recurso de queja interpuesto (fs. 97/100).

  1. El F. General a cargo, al contestar el traslado conferido, expresó que el Tribunal debía declarar inadmisible el recurso porque la defensa no había planteado una cuestión constitucional en los términos del art. 14 de la ley n° 48 (fs. 129/130).

  2. La querella, por su parte, postuló también la inadmisibilidad del recurso interpuesto (fs. 123/126).

    Fundamentos

    La jueza A.E.C.R. dijo:

  3. El recurso extraordinario federal deducido por la defensa fue interpuesto en tiempo oportuno (art. 257, CPCCN). Sin embargo, debe ser denegado.

  4. El Tribunal rechazó la queja interpuesta por entender que la recurrente no había logrado rebatir las razones dadas por la Cámara para denegar su recurso de inconstitucionalidad. En este sentido se indicó que los motivos de agravio sostenidos en la queja -lesión de las garantías de defensa en juicio y debido proceso, como así también de la prohibición de autoincriminación y la supuesta arbitrariedad de la condena y su confirmación- no ponían en cuestión la vigencia de normas constitucionales, sino que sólo exponían el desacuerdo de la defensa con la decisión recurrida.

    Corresponde recordar, al respecto, que la recurrente cuestionaba la decisión de la Cámara que había confirmado la sentencia condenatoria por la que se impuso al Sr. Á. una pena de seis (6) meses de prisión en suspenso.

  5. En el recurso en análisis, la defensa mantiene esos mismos motivos de agravio, a los que agrega la tacha de arbitrariedad de la resolución de este Tribunal que rechazó su queja.

    Sin embargo, reitera las mismas deficiencias apuntadas al momento de rechazar el recurso de queja centrando su recurso en la discrepancia sobre cuestiones de hecho y prueba relativas al poder de convicción de los elementos probatorios que se produjeron en el debate, sin lograr demostrar la falta de fundamentación de las decisiones cuestionadas.

    En este sentido, debe recordarse la jurisprudencia constante de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en la que se...

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