Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 31 de Julio de 2018, expediente CNT 000839/2013/CA001

Fecha de Resolución31 de Julio de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 92792 CAUSA NRO.839/2013 AUTOS: “A.J.P. C/ATOS IT SOLUTIONS AND SERVICES SA S/DESPIDO”

JUZGADO NRO. 40 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 31 días del mes de julio de 2.018, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.M.P. de I. dijo:

  1. La sentencia de fs.363/366 ha sido apelada por la parte actora a fs.367/398.

  2. El actor se queja porque se rechazó su reclamo de diferencias salariales e indemnizatorias, fundado en los siguientes extremos: a) porque habría sido excluido de la aplicación del CCT 130/75 de manera arbitraria, para obviar el pago de adicionales convencionales –entre ellos, hace especial mención del previsto en el art.40 del régimen colectivo-, incrementos salariales otorgados en forma colectiva y horas extraordinarias; b) por el desconocimiento de la naturaleza salarial de los “tickets canasta” y de las sumas otorgadas como asignaciones “no remunerativas”, cuya inconstitucionalidad plantea; c) por la alegada discriminación de la que habría sido víctima y que se evidenciaría en que otros trabajadores de categoría inferior percibían salarios superiores; d) por el pretenso carácter de salario en especie que revestiría la “provisión de notebook”; e) porque debería prorratearse el importe que debió haber percibido en concepto de “bonus” por el período 2009. Apela que se hubieran desestimado las sanciones solicitadas en base a los arts.1º y 2º de la ley 25.323, así como la entrega del certificado de trabajo sobre la cual insiste y la multa por la alegada omisión. Finalmente, apela la imposición de las costas y los honorarios regulados a la representación letrada de la demandada y al perito contador, por estimarlos elevados.

  3. Memoro que el accionante invocó haberse desempeñado como empleado administrativo especializado, encuadrado en la categoría “D” de ese segmento de personal correspondiente al CCT 130/75. Relató que cumplía tareas de ayudante de contador y presupuestista, conforme a la descripción que realizó a fs.7 in fine y vta., lo que habría hecho durante el transcurso de toda la relación laboral, aunque desde el año 2007 fue considerado por la demandada como personal “fuera de convenio” (fs.8). Expresó también en la demanda que cobraba una porción del salario en forma marginal (fs.9), constituida por los “tickets canasta” y los “tickets restaurant”, que habría sido “blanqueada” desde febrero de 2008 (fs.8vta.). Como pagos “en especie”, alegó que se le otorgaba Fecha de firma: 31/07/2018 Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: G.M.P.D.I., JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.C.H., JUEZA DE CAMARA #20790752#212063961#20180731122844974 Poder Judicial de la Nación tanto la cobertura de medicina prepaga como la provisión de una computadora, los que así califica.

    En primer lugar y en cuanto se refiere al encuadre convencional, esta S. ha señalado en oportunidades anteriores (“R.E., N.E. c/CotoC.I.C.S.A. s/diferencias de salarios”, SD 85.381 del 12/2/2009)

    que es necesario realizar la comparación entre el salario realmente percibido por la persona trabajadora y el haber que resulta de la aplicación de las escalas salariales correspondientes a la categoría convencional por la cual reclama.

    También ha expresado que “…No es procedente tomar el salario percibido, abonado en calidad de personal jerárquico y fuera de convenio –superior al correspondiente a la escala convencional- y sobre ese haber aplicar los aumentos otorgados al personal comprendido en el convenio, ya que la negociación colectiva en función de la cual se acordaron esos incrementos no comprendió a quienes no están...

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