Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 30 de Junio de 2022, expediente CIV 060458/2017/CA001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

Expte.Nº 60.458/2017 “ÁLVAREZ, JUAN MARCELO c/

CARBALLO, R. s/ daños y perjuicios”. Juzgado Nº 78.-

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de junio de dos mil veintidós reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “ÁLVAREZ, JUAN MARCELO

c/ CARBALLO, R. s/ daños y perjuicios”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores P.B., G.M.P.O. y G.G.R..

A la cuestión propuesta la doctora P.B., dijo:

I) Apelación y Agravios.

Contra la sentencia que admite la demanda promovida se alza la parte actora y la demandada junto a la citada en garantía el 17/6/21,

recursos que fueron concedidos libremente el 25 y 22 de junio de ese año respectivamente.

El recurso del Sr. Á. fue declarado desierto con fecha 25/4/22.

La parte demandada y la citada en garantía expresaron agravios con fecha 10/12/21, cuyo traslado fue respondido en forma extemporánea por la parte actora. En primer lugar y en forma genérica se quejan por las elevadas sumas concedidas en concepto de incapacidad psicofísica y daño moral. Piden su sensible reducción. Se remiten a las impugnaciones efectuadas a la pericia y al informe presentado oportunamente por su consultora técnica.

Fecha de firma: 30/06/2022

Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: D.S.P., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

II) La sentencia.

El magistrado de grado admitió parcialmente la demanda iniciada por J.M.Á. y condenó a R.C. a abonarle al actor la suma de $666.084, sin intereses, haciendo extensiva la condena en forma concurrente a “Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A.” y con costas en el orden causado.

En último lugar, reguló los honorarios de los profesionales intervinientes.

III) La Solución Debo señalar en primer término, que no me encuentro obligada a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso (CSJN, Fallos: 258:304; 262:222; 265:301; 272:225,

etc.).

Asimismo, en sentido análogo, tampoco es obligación del juzgador ponderar todas las pruebas agregadas, sino aquellas que estime apropiadas para resolver el mismo (CSJN, Fallos: 274:113;

280:320; 144:611).

No se encuentra discutida la responsabilidad decidida en la instancia de grado, quedando solo cuestionadas solo dos de las partidas asignadas.

Ahora bien, he se señalar que los agravios expuestos por la demandada y la compañía de seguros no constituyen una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considera equivocadas (conf. art. 265 CPCC); y, por ende, insuficientes para descalificar los argumentos que lo sustentan.

Lo concreto se refiere a decir cuál es el agravio, en tanto que lo razonado se dirige a la exposición de porqué se configura el agravio.

Esto último consiste en precisar, punto por punto, los pretendidos Fecha de firma: 30/06/2022

Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: D.S.P., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

errores, omisiones y demás deficiencias que se atribuyen al fallo,

especificando con exactitud los fundamentos de esas objeciones. Es decir, deben refutarse las conclusiones de hecho y de derecho que vertebran la decisión del a-quo, a través de la exposición de las circunstancias jurídicas por las cuales se tacha de erróneo el pronunciamiento (conf. Morello-Sosa-Berizonce, “Códigos Procesales...”, t.III, p. 351 y sus citas).

Y eso es precisamente lo que sucede en la especie. El apelante en su escrito de queja se limita a expresar una mera disconformidad...

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