ALVAREZ, JOSUE NICOLAS c/ MEINZER, PEDRO ALEJANDRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Número de expedienteCIV 045279/2016/CA001
Fecha12 Mayo 2022

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

E

X. 45279/2016

ALVAREZ, J.N. c/ MEINZER, PEDRO ALEJANDRO

s/DAÑOS Y PERJUICIOS

(J.99)

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de mayo de 2022,

reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala “F” para conocer en los autos del epígrafe, respecto de las cuestiones sometidas a su decisión, a fin de determinar si es arreglada a derecho la sentencia apelada.

Practicado el sorteo correspondiente, resultó el siguiente orden de votación: ZANNONI – GALMARINI – POSSE

SAGUIER. La vocalía 17 no interviene por hallarse vacante.

A la cuestión propuesta el DOCTOR GALMARINI dijo:

I.J.N.Á. demandó a P.A.M. la reparación de los daños y perjuicios derivados del accidente de tránsito ocurrido el 22 de julio de 2014 en Villa Ballester, provincia de Buenos Aires. Solicitó la citación en garantía de Paraná S.A. de Seguros.

Relató que aproximadamente las 11:00 horas se desplazaba a bordo de su motocicleta Z. RX 150, dominio 178

GOA, por la calle B. y cuando se encontraba cruzando la intersección con J. (ex Sarandí) fue embestido por el vehículo Ford, dominio CNJ 947 conducido por P.A.M..

Como consecuencia salió despedido de la moto y cayó sobre la cinta asfáltica sufriendo diversas lesiones, por lo que fue trasladado en ambulancia al Hospital Municipal Diego Thompson de San Martin (ver fs. 4 vta., punto IV).

El Sr. juez de primera instancia hizo lugar a la demanda incoada. En consecuencia, condenó a P.A.M. a abonar a J.N.Á. la suma de $979.830, más los Fecha de firma: 12/05/2022

Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA

intereses y las costas del proceso. Hizo extensiva la condena a la aseguradora citada en garantía.

El pronunciamiento fue recurrido por ambas partes y la citada en garantía. El actor expresó agravios el 2/11/21 cuyo traslado no fue respondido. El recurso de apelación de las emplazadas fue declarado desierto con fecha 22/2/22.

Las quejas del reclamante apuntan a cuestionar aspectos relacionados con el “quantum” indemnizatorio.

II.-Incapacidad psicofísica sobreviniente y daño estético:

El Sr. juez de grado fijó en concepto de indemnización por “incapacidad sobreviniente” la suma de $600.000. La parte actora solicita su incremento. Además, cuestiona que el juez haya rechazado la partida solicitada por “daño estético”.

En concepto de incapacidad sobreviniente se resarce únicamente aquella merma permanente en la aptitud vital del ser humano, sin perjuicio de la procedencia de otros ítems que las lesiones temporarias padecidas pudieran haber generado, como gastos originados en los tratamientos o lucro cesante o la afección íntima que configure daño moral (CNCiv. Sala C, diciembre 10/1996,

"M., T.c.P., M.M. y otro s/ daños y perjuicios", L. 197.056). Esta partida abarca todo menoscabo en la vida, la salud e integridad o armonía física o psíquica de la persona humana, por lo cual se ha resuelto que el daño debe ser resarcido por tratarse de una disminución en la capacidad vital, aun en los casos en que esa merma o deterioro no dificulte la realización de tarea alguna (CNCiv. Sala C, agosto 31/1993, L.T.1., p. 613,

fallo nº 92.215; id. Sala C, septiembre 25/1997, L. 214.716; id. junio 6/2002, “M., J.Y.c.R.C.E. y otros s/ daños y perjuicios”, L. 342.607).

Lo indemnizable como incapacidad sobreviniente no son las lesiones padecidas, sino la disminución de la aptitud física o psíquica derivada de las secuelas del accidente que perduran...

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