Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 8 de Abril de 2019, expediente CIV 031537/2018/CA001

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2019
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D 31537/2018 - ALVAREZ, J.M. c/ EL CUERVO S.R.L. Y OTRO s/DESALOJO POR FALTA DE PAGO.

Buenos Aires, de abril de 2019.- PS Y Vistos. Considerando:

La resolución de fojas 171/3 en virtud de la cual -entre otras cosas- no se admitió el planteo de inconstitucionalidad articulado a fojas 144/6 vuelta, fue recurrida por la accionada, quien expuso sus quejas a fojas 186/9, las que merecieron respuesta a fojas 191/2 vuelta.

A fojas 199/200 se expidió el señor fiscal de Cámara.

Cuestiona la apelante la decisión de grado y en líneas generales considera que el reenvío de la norma al artículo 680 bis del CPCCN, es totalmente incongruente y violatorio de la defensa en juicio, en la medida que cierra toda posibilidad de producción de prueba y de esa forma viola la defensa en juicio, derecho éste último consagrado “constitucional e internacionalmente”.

I- Preliminarmente, antes de evaluar la procedencia del agravio es del caso remarcar, que los jueces no están obligados a hacerse cargo de todos y cada uno de los argumentos expuestos por las partes, ni a analizar las pruebas producidas en su totalidad, sino tan solo aquellos que sean conducentes para la correcta decisión de la cuestión planteada (cfr.

arg. 386 del Código Procesal).

Fecha de firma: 08/04/2019 Firmado por: B.P.-L.V.F. -A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA #31946895#231231801#20190405110451558 Planteado así el tema sujeto a debate diremos, tal como lo hemos hecho en reiteradas oportunidades, que es sabido que el interesado en obtener una declaración de inconstitucionalidad tiene la carga de demostrar, claramente de qué

manera la normativa impugnada contraria la Constitución Nacional, causándole de ese modo un gravamen y probar, además, que ello ocurre en el caso concreto (Cfr. CNCiv., esta S. “BravoL.F. c/IntrozziD.A. y otros s/Desalojo por vencimiento de contrato” Expte. 5817/17, 19-9-17).

En este orden de ideas, la declaración de inconstitucionalidad de una ley no debe hacerse en términos generales o teóricos, sino que debe afirmarse y probarse , que ello acontece en el caso concreto (Cfr. esta S., “K.S. y otro c/Tiempo de Regalos y otro s/Desalojo por falta de pago”, Expte.

45.723/17 del 7-11-17).

Se ha decidido también que si el interesado en la declaración de inconstitucionalidad del artículo 684 bis del Código Procesal no demuestra cuál es el alcance y contenido de sus derechos, en qué manera la aplicación de la norma impugnada afecta sus intereses y...

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