Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 5 de Julio de 2021, expediente CNT 048686/2018/CA002 - CA001

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expte. N° 48.686/2018/CA2-CA1

Expte. Nº 48.686/2018/CA2-CA1

SENTENCIA DEFINITIVA.

AUTOS: “A.J.L. c/ JOB & TECHNOLOGY S.A. y otro s/DESPIDO”

(JUZGADO Nº 32).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 5 días del mes de julio de 2021 se reúnen las señoras juezas de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y LA DOCTORA B.E.F. dijo:

  1. Contra la sentencia dictada en la anterior instancia (fs. 282/287),

    en donde se rechazó —en lo esencial— el reclamo incoado, se agravia la parte actora a tenor del recurso que interpusiera digitalmente el 04/10/2020, mereciendo la réplica de su contraria a través de la presentación efectuada el 19/10/2020.

    Asimismo, esta parte critica los estipendios regulados a favor de las representaciones letradas de las demandas por entenderlos elevados (ver, apartado XIV de la exposición recursiva).

  2. A modo de prefacio, estimo conveniente rememorar que la Sra.

    Jueza a quo, adopto la decisión que aquí se cuestiona, teniendo en cuenta que estaba a cargo del demandante acreditar que, el despido indirecto en el que colocó, resultó

    justificado (cfr. art. 377 del C.P.C.C.N.).

    Así pues, luego de analizar el intercambio telegráfico habido entre las partes junto a las pruebas producidas en el marco de las presentes actuaciones,

    la sentenciante que me precedió, concluyó que; la actitud asumida por el accionante de considerarse despedido -ante la respuesta dada por la empleadora de mantener la suspensión por tres días que le aplicó por haberse dirigido de manera inapropiada hacia el “encargado del depósito”, Sr. C.F.- resultó apresurada. Ello así, ya que -

    en primer termino- encontró que dicha sanción disciplinaria –y que sirviera de antecedente previo al despido indirecto en que se enrolo-, resultó acreditada en el sub judice con la declaración recibida a fs. 232/233vta., en dónde se dio la debida cuenta de que existió la frase desafortunada del demandante –no obstante haber sido negada por esta parte- hacía la persona anteriormente referenciada, quien también conforma el litisconsorcio pasivo en las presentes actuaciones. Seguidamente, justipreció que [el actor] hizo caso omiso a la convocatoria -que le hizo la patronal- para que concurra a una reunión para verificar o analizar la conducta “persecutoria, arbitraria y hostil” que le imputó al Sr. C.F. respecto de su persona, la que por cierto esta parte previamente también desconoció. Concomitantemente con ello, [la Sra. Jueza a quo]

    advirtió la inexistencia de un relato circunstanciado de los hechos concretos y por los Fecha de firma: 05/07/2021

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA 1

    que supuestamente habría recibido maltrato y hostigamiento el actor, puesto que -en la demandada- no se dijo qué dichos y hechos eran –a su entender- maltrato laboral o en qué habrían consistido los mismos de haber existido. F., que también halló en el intercambio telegráfico, puesto que nada se dijo en relación a cuáles eran los términos usados por F., en tanto tampoco allí fue fundado el mobbing aludido.

    Cuestiones, que –según explica la a quo - le impidieron valorar la veracidad de los dichos de los testigos que depusieron en autos a fs. 190, 223 y 224, por no contar con los antecedentes reales de los hechos que se pretendían probar. Sumado a ello, si bien tuvo en consideración que los testigos propuestos por la demandada no dieron cuenta de la existencia puntual de maltrato hacia el actor, también advirtió de que dijeron que F. era poseedor de un cierto mal humor general, más direccionado puntualmente hacia el actor.

    Desde dicha perspectiva, sostuvo que resultó transcendental -

    en el sub examine-, el incumplimiento por parte del accionante de la carga impuesta en el art. 65 de la L.O., lo que no permitió que se analice la situación ante lo genérico del planteo no solo en el libelo de inicio sino también en las cartulares cursadas. Resultando de esto modo –y como ya se dijera- apresurado el despido indirecto dispuesto por el actor, lo que determinó que su conducta fuera contraria con el principio de buena fe y con el de conservación del puesto de trabajo (cfr. arts. 63 y 10 de la L.C.T.), por lo que devino injustificado. Por consiguiente, se desestimaron los rubros derivados del despido y de sus respectivas multas. En tanto, además se rechazó el agravio moral, por resultar accesorio de la acción por despido, lo que determinó que se desestime la demanda incoada hacia la persona física coaccionada. A su vez, fueron desestimados los rubros por descuentos indebidos y salarios caídos, por no encontrarse -los últimos mencionados- debidamente fundados, en tanto -los primeros- al haberse declarado justificada la medida disciplinaria de tres días de suspensión no procedía su pago.

    Asimismo, estimo improcedente la multa del art. 80 de la L.C.T., por incumplimiento en debida forma de lo preceptuado por el art. 3 del decreto 146/01. A la vez que, rechazó

    los daños y perjuicios por falta de aportes al seguro La E., ya que no produjo [el reclamante] prueba que así lo acredite. En tanto, únicamente progresaron los rubros por vacaciones proporcionales del año 2017 (sin sac) y el aguinaldo del segundo semestre de ese mismo año. Imponiendo las costas irrogadas en un 90% a cargo de la actora y el 10% restante a la demanda.

    Desde dicha postura asumida en origen, es que la parte actora diseña su queja, en la que –en lo medular- pretende se revoque el rechazo de la demanda y se declare justificado el despido indirecto de marras, entre otros puntos que luego de ello examinaré en el orden que presentaré para una mejor comprensión de las múltiples materias traídas a estudio.

    Fecha de firma: 05/07/2021

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    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA V

    Expte. N° 48.686/2018/CA2-CA1

    Al respecto, sostiene que, en la demanda y telegramas, se indicó la existencia de maltratos e insultos, los que creaban un clima hostil de trabajo,

    aspectos que –a su parecer- han sido respaldados incluso por los dichos del testigo N. -traído a declarar a instancias de su contraria- los que si bien analiza profusamente –

    además de las otras declaraciones-, empero lo cierto es que –a mi modo de ver- nada de lo que allí aporta altera el análisis secuencial efectuado en la...

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