Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 22 de Agosto de 2017, expediente CIV 074000/2010/CA003 - CA004 - ...

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2017
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K 74000/2010 A.J.L. c/ CARO, J.A. Y OTROS s/DESALOJO POR VENCIMIENTO DE CONTRATO Buenos Aires, 22 de agosto de 2017.

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra el pronunciamiento de fs. 359/360 apela el demandado Caro, quien presenta su memorial a fs. 377/390, cuyo traslado fuera contestado a fs. 399 por el actor.

    El accionado se agravia de lo decidido por la Juez de grado en cuanto desestimara el planteo de nulidad de todo lo actuado que articulara a fs. 339/344.

  2. La interpretación de las cuestiones atinentes a las nulidades procesales debe efectuarse con criterio restrictivo, reservándose como “ última ratio”

    frente a la existencia de una efectiva indefensión, lo cual resulta razonable toda vez que el derecho procesal está dominado por exigencias de firmeza y de efectividad en los actos superiores a las de otras ramas del orden jurídico. De ahí que, frente a la necesidad de obtener actos procesales válidos y no nulos se halla la necesidad de tener actos procesales firmes sobre los cuales pueda consolidarse el derecho (conf.

    Palacio, Lino “Derecho Procesal Civil” Ed. A.P., T.I., pág. 158, id. Sala “A”

    La Ley 1979-D-502).

    El artículo 170 del Código Procesal establece que la nulidad de los actos procesales debe plantearse mediante la articulación del pertinente incidente dentro del quinto día subsiguiente de tener conocimiento del acto.

    De ahí que la omisión de deducirlo en ese tiempo importa un consentimiento tácito del acto impugnado. A efectos del cómputo del plazo debe tenerse en cuenta el momento en que el interesado de la nulidad tuvo conocimiento del mismo y no desde la oportunidad en que recién advirtió la presunta irregularidad (conf.

    Morello-Sosa- Berizonce “Códigos Procesales en lo Civil y Comercial de la Prov.de Bs.As. y de la Nación”, A.P., año 1986, T. II-C, pág. 360 y jurisprudencia citada).

    Por otra parte, se ha dicho que “el demandado al pedir la nulidad debe indicar no sólo el tiempo sino también el modo en que se anotició de la existencia de este juicio y de sus alteraciones, lo que es relevante porque hace a la demostración de la oportunidad del planteamiento ( CNCiv., esta S., “ R.. M:A. y otro c/ ABDO SRL y otros s/ interrup- prescripción del 3-6-11; íd., íd., “S., A.E. c/B., Fecha de firma: 22/08/2017 Alta en sistema: 31/08/2017 Firmado por: JUECES DE CAMARA, Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA...

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