Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL, 14 de Septiembre de 2021, expediente FMP 052105168/2009/CA001

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA

del Plata,

AUTOS Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “ALVAREZ, J.F. c/ ANSES s/

REAJUSTE DE HABERES”. Expediente Nº 52105168/2009, procedente del Juzgado Federal de Azul.-

Que nuevamente es convocada esta Alzada en virtud del recurso de reposición “in extremis” interpuesto por el Dr. E.C.M., apoderado de la parte demandada, en contra de la resolución de este Tribunal de fecha 7-9-2021 por la cual se desestimó el recurso extraordinario, por incumplir con lo dispuesto por la Acordada 4/2007 de la CSJN .-

En relación al recurso de reposición “in extremis”, es dable destacar que, conforme lo normado por el art. 238 del C.P.C.C.N., el recurso de revocatoria procede únicamente respecto de providencias que causen o no gravamen irreparable.-

El fundamento jurídico se basa en razones de economía y celeridad procesal, pues atenta contra dichos principios el poner en juego dos o más instancias, cuando el mismo juez que dicta la resolución puede remediar un agravio mediante el nuevo, o mejor meditado estudio de la situación planteada (A.V., A.. Recurso de Reposición,

Revista de Estudios Procesales, Nº 1, pág. 7).-

En este sentido se ha dicho que el recurso planteado es un remedio que, por las características apuntadas, deviene de interpretación restrictiva, resultando viable únicamente para evitar la consumación de una grave injusticia, por la ostensible contradicción entre la resolución y la verdad jurídica objetiva, producto de un yerro involuntario judicial.-

Resulta pertinente destacar aquí que la reposición “in extremis” tiene por finalidad remover una injusticia grave, palmaria y trascendente derivada de la comisión de un tipo especial de errores judiciales –los provenientes de errores materiales-.

Sentado lo anterior y de la compulsa de las actuaciones, observamos que no le asiste razón al presentante, toda vez que el escrito digital incorporado al Sistema de Gestión Judicial LEX100 por su parte ha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR