Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala M, 11 de Septiembre de 2015, expediente CIV 020577/2003

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2015
EmisorSala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 20577/2003 ALVAREZ JORGE DANIEL c/ PUCCI JOSE Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA Buenos Aires, 11 de septiembre de 2015.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la resolución de fs. 379/vta., que declaró la nulidad de las actuaciones a partir de la diligencia obrante a fs. 13/14. El memorial presentado a fs. 380/381, fue contestado a fs. 385.

Se agravió el apelante de la decisión referida por considerar que no se tuvieron en cuenta las actuaciones realizadas tendientes a la búsqueda del presunto fallecido. Sostuvo que se agotaron las diligencias para ubicar al deudor o sus herederos y que la demandada no obró de buena fe al presentarse ahora cuando desde la diligencia de fs. 14 tenía conocimiento de este juicio y no inició el sucesorio del deudor. Señala que con la presentación de fs. 370 se convalido lo actuado por lo que no correspondía decretar la nulidad de oficio. Por último, argumentó que la nulidad procede restrictivamente y que debe estarse por la convalidación de los actos.

  1. Surge de las actuaciones que al momento de la diligencia de intimación de pago de fs. 13/14, el deudor aquí

    demandado había fallecido, circunstancia que luego fue acreditada a tenor de la partida de defunción obrante a fs. 376.

    Si bien se comprueba la realización de diligencias tendientes a verificar el fallecimiento denunciado, lo cierto es que no Fecha de firma: 11/09/2015 Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA fue agotada la vía para ello, en tanto se aprecia que no fue instado el oficio librado a la Cámara Electoral, ni fue requerido informe al Registro de las Personas de la Provincia de Buenos Aires.

    En cuanto a la fecha de conocimiento de las actuaciones por parte de la incidentista, no surge del proceso que hubiera tomado conocimiento de éste con anterioridad a la presentación de fs. 370, ya que resulta ser una persona distinta de quien consta a fs. 14. A ello se agrega que los herederos no se encuentran obligados a promover el juicio sucesorio del causante, el cual puede -en su caso- ser iniciado por el acreedor.

    Con lo hasta aquí analizado alcanza para confirmar el pronunciamiento recurrido pero, a mayor abundamiento, cabe señalar que el argumento referido a la convalidación de las actuaciones y la improcedencia de la declaración de oficio de la nulidad no resiste la...

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