Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 26 de Febrero de 2018, expediente CNT 035571/2012/CA001

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 35.571/2012/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.81443 AUTOS: “A.J.A. C/ REDES ARGENTINAS S.R.L. Y OTROS S/ DESPIDO” (JUZGADO Nº 49).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 22 días del mes de febrero de 2018 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; LA DRA. G.E.M. dijo:

  1. Contra la sentencia de fs. 624/638, que admitió la acción, formulan agravios las codemandadas Retesar S.A. y Telefónica de Argentina S.A. a fs. 641/645 y 646/657 vta., respectivamente, escritos que merecieron réplica de la contraria a fs. 659/677 vta.

    Los peritos médico y contadora apela sus honorarios a fs. 639 y 640, respectivamente.

  2. Los agravios de la codemandada Retesar S.A. están dirigidos a cuestionar la interpretación que se efectuó en la instancia anterior respecto de las tareas desarrolladas y su encuadre dentro del CCT 547/03 y no de la ley 22.250. A su vez, la codemandada Telefónica cuestiona la procedencia del despido indirecto y de las diferencias salariales y horas extras.

    No resulta cuestión controvertida a esta altura del proceso, de conformidad con los elementos objetivos obrantes en autos y las consideraciones explicitadas en la sentencia, la relación laboral entre el actor y las demandadas Redes Argentinas S.R.L. y Retesar S.A.

    En tal contexto, considero que lo que define la cuestión es que el actor no desarrollaba sus tareas en obras de construcción, ingeniería o arquitectura, tal como dispone el art. 1 inc. a) de la ley 22.250. Cabe señalar que el dispositivo indicado establece que se encuentra comprendido en dicho régimen, el empleador “de la industria de la construcción que ejecute obras de ingeniería o arquitectura, ya se trate de excavaciones, de construcciones nuevas o de modificación, reparación, conservación o demolición de las existentes, de montaje o instalación de partes ya fabricadas, o de vía y obras”.

    Desde tal perspectiva, toda vez que las tareas del trabajador se desarrollaron en un ámbito distinto al de la construcción propiamente dicha, considero que corresponde confirmar el encuadre de la relación laboral en las disposiciones del CCT 547/03 y no en el Régimen de la Construcción. En consecuencia, propicio desestimar la queja en este aspecto y confirmar las indemnizaciones previstas en los arts. 232, 233 y 245 de la L.C.T.

    reclamadas con motivo del despido, así como también el recargo indemnizatorio previsto Fecha de firma: 26/02/2018 Alta en sistema: 28/02/2018 1 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CAMARA #20288562#199598485#20180226110611049 en el art. 2º de la ley 25.323, pues considero, en coincidencia con la jueza de primera instancia, que en la causa se han acreditado los presupuestos fácticos que viabilizan su condena y no advierto causas objetivas que justifiquen una morigeración y menos aún su supresión.

  3. El recurso de apelación de la codemandada Telefónica de Argentina se dirige a cuestionar la responsabilidad solidaria que se le atribuyó en los términos del art. 30 de la L.C.T.

    En el presente caso, tal como lo señaló la jueza de primera instancia, se encuentran reunidos los presupuestos fácticos necesarios para atribuir a Telefónica de Argentina S.A.

    la responsabilidad solidaria en los términos del art. 30 de la L.C.T.

    Esta norma establece que quienes “contraten o subcontraten, cualquiera sea el acto que le dé origen, trabajos o servicios correspondientes a la actividad normal y específica propia del establecimiento, dentro o fuera de su ámbito” serán solidariamente responsables de las obligaciones contraídas con tal motivo con los trabajadores y la seguridad social.

    No se encuentra discutido que Telefónica de Argentina S.A. contrató a las firmas Retesar S.A. y Redes Argentinas S.R.L. para la realización del servicio de tendido de líneas...

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