ALVAREZ, JAVIER FLAVIO c/ WENDLER ACEVEDO, PABLO GASTON Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Fecha | 27 Febrero 2023 |
Número de expediente | CIV 073974/2017/CA001 |
Número de registro | 1114 |
EXPTE. 73974/17 ALVAREZ JAVIER FLAVIO C/ WENDLER ACEVEDO
PABLO GASTON Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS.
En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de febrero de 2023, reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala “F” para conocer en los autos del epígrafe, respecto de las cuestiones sometidas a su decisión, a fin de determinar si es arreglada a derecho la sentencia apelada.
Practicado el sorteo correspondiente, resultó el siguiente orden de votación: Dr. Liberman - Dra. S. - Dr. R.F..
A la cuestión propuesta el Dr. L. dijo:
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Contra la sentencia dictada el 25 de noviembre de 2022 que hizo lugar a la demanda y condenó a P.G.W.A. y M.R.W., se alzó el actor por los fundamentos que lucen agregados a fs.
684/713, ampliados a fs. 714, los que fueron contestados mediante presentación de fs. 719/720.
Cuestiona el accionante la admisión de la defensa de falta de legitimación pasiva opuesta por Caledonia Argentina Compañía de Seguros S.A., y la imposición de costas impuestas, la cuantía de los rubros otorgados y los intereses establecidos. Se queja asimismo que el sentenciante fijó los montos indemnizatorios a valores históricos.
La demanda prosperó por el hecho ocurrido el día 22 de abril de 2016, aproximadamente a las 7,40 hs., cuando el actor conducía su motocicleta y fue embestido por un automóvil Renault 9, dominio AMJ-292.
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Trataré en primer término el agravio relativo a la admisión de la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la citada en garantía a fs. 229/233, cuya contestación luce a fs. 375/376.
El recurrente sostiene que debe extenderse la condena a la compañía de seguros por no haber rechazado el siniestro en el tiempo que establece la ley de seguros (art. 56).
A pesar de la insistencia y del esfuerzo volcado en la pieza recursiva, coincido con la decisión del ‘a quo’ y comparto los argumentos brindados para resolver del modo en que lo hizo. Es que, encontrándose Fecha de firma: 27/02/2023
Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA
acreditado que el accidente ocurrió el 22 de abril alrededor de las 7,40 horas (circunstancia denunciada a su aseguradora por el propio apelante según constancia de fs. 419) y que la póliza nro. 365161, contratada por el demandado M.R.W., entró en vigencia a las 12 horas de ese día (ver fs. 220), no cabe ninguna duda de que al momento en que ocurrió choque,
no existía contrato de seguro vigente.
Reitero: los extensos argumentos del sentenciante muestran una actitud del asegurado reñida con la buena fe.
En consecuencia, propongo confirmar este aspecto de la sentencia, a excepción de la imposición de costas, las que serían soportadas en el orden causado atento a que el actor pudo creerse con derecho a solicitar la citación de la “Caledonia”. Pero las de alzada generadas por el intento fallido de extender la condena a la aseguradora serían a cargo del actor.
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En relación a la queja vertida respecto de que las indemnizaciones debieron ser fijadas a valores actuales, no advierto agravio.
Pues los intereses establecidos en el decisorio -tasa activa cartera general –
préstamos– nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina-, responden al criterio que utilizó el magistrado al tiempo de cuantificar los rubros -valores vigentes a la época del hecho-. Ello, claro está,
sin perjuicio de que a continuación se considerará si las partidas otorgadas resultan ajustadas.
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La sentencia fijó la suma de $250.000 para indemnizar la incapacidad física sobreviniente. El accionante cuestiona la insuficiencia del monto y el porcentaje de incapacidad considerado por el juzgador.
La indemnización por incapacidad sobreviniente debe estimarse sobre la base de un daño cierto y deben ser elementos a considerar diversos aspectos de la persona, que tienden a la equidad y justicia de la reparación del daño.
Sabido es que la indemnización por discapacidad tiende a compensar las mermas en todo el ámbito de la integridad psicofísica del ser humano, como daño patrimonial indirecto. En tales condiciones no es idéntica –sino proporcional a las características particulares del sujeto- la apreciación de los porcentajes de incapacidad que usualmente se pide a los peritos médicos.
A fs. 537/544 y fs. 548/555 el perito médico, luego de revisar al actor, evaluar la historia clínica y los exámenes complementarios concluyó
Fecha de firma: 27/02/2023
Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA
que J.F.Á. tiene a causa del accidente talalgia (dolor de tobillo)
derecho con compromiso funcional osteoarticular por secuela traumática,
secuela de rotura parcial con correcta dirección de sus fibras del ligamento peroneo astragalino anterior, secuela de rotura parcial de fibras profundas del complejo ligamentario deltoideo, tenosinovitis laminar del tendón tibial posterior, y sinovitis y aumento de líquido intraarticular tibio-astragalino; y cicatriz post toilette quirúrgica en cara interna de tobillo derecho de forma ovoidea de 3 cm. de largo por 2 cm. de ancho, atrófica hundida,
hipercoloreada; y también callosidad en la zona plantar del talón derecho de 2
cm. de largo.
Determinó en consecuencia que “… la Incapacidad Física actual del Sr. J.F.Á. por los Hechos de Autos para el Fuero Civil es de 15%.”. “La Incapacidad del actor es Permanente desde el punto de vista legal ya que lleva más de un año de evolución, y desde el punto de vista médico ya que por el tiempo de evolución y estar las secuelas consolidadas no queda tratamiento por realizar, o sea, es Definitiva”.
Mencionó que por sus dolores en el tobillo derecho debe tomar analgésicos y antinflamatorios no esteroides vía oral a razón de uno por día,
por tiempo indefinido, mayor a seis meses.
Respecto de sus cicatrices, el experto sostuvo que puede realizarse una cirugía estética denominada Revisión de Cicatrices, cuyo costo incluyendo cirujano plástico, anestesiólogo, instrumentadora, enfermera,
insumos, quirófano e internación, ronda los $30.000- $40.000.
En primer término, corresponde recordar que los porcentuales que establecen los peritos de oficio no son vinculantes para el juez que dirime la cuestión.
En cuanto a la forma de determinar la cuantía del ítem, es sabido que no es sólo indemnizable la discapacidad laboral, la merma en la potencialidad de...
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