Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 19 de Abril de 2022, expediente CNT 046104/2019/CA001

Fecha de Resolución19 de Abril de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.INT. EXPTE. Nº: 46104/2019/CA1 (58.000)

JUZGADO Nº: 77 SALA X

AUTOS: “ALVAREZ, J.C.C. ARGENTINO DE

PALERMO S.A. Y OTRO S/ JUICIO SUMARISIMO”

Buenos Aires,

El Dr. GREGORIO CORACH dijo:

  1. En el marco de un juicio sumarísimo, el señor juez que me precede hizo lugar a la acción deducida y declaró nulo el despido directo dispuesto por la accionada el 21/05/2019, por entender que configuró una conducta discriminatoria en razón de su actividad gremial conforme las disposiciones contenidas en la ley 23.592. Conforme a ello,

    condenó a la demandada Hipódromo Argentino de Palermo S.A. a reinstalar a J.C.Á. en su puesto de trabajo, como así también a abonar al pretensor una suma de dinero en concepto de daño moral. En cambio, concluyó que no correspondía receptar el reclamo en torno a la categoría ostentada al momento de la extinción del vínculo de trabajo como así tampoco, el restablecimiento de la cobertura prepaga vigente al momento de contratación con SWISS MEDICAL. A su vez, por las razones que expuso el Judicante de anterior grado, consideró que el encuadramiento convencional supuso una merma en la remuneración básica del actor razón por la que admitió las diferencias emergentes del Fecha de firma: 19/04/2022

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    erróneo cálculo del adicional por presentismo (cfr. art. 18.5 CCT), trabajo nocturno y rotativo (cfr. art. 19.11 CCT) y premio por productividad, como así también las diferencias por horas extras laboradas. Por último, rechazó la condena solidaria contra el co-demandado F.M. de A..

  2. La parte actora se alza contra el segmento del pronunciamiento que fijó el monto de condena en concepto de daño moral por considerarlo exiguo. Discute que el magistrado a quo omitiera considerar como remuneración el pago de la cobertura prepaga Swiss Medical S.A. pues, a su ver, conlleva una reducción salarial. También se queja por la desestimación de la responsabilidad solidaria del co-demandado F.M. de A.. Y, cuestiona la regulación de honorarios a favor de la representación y patrocinio letrado de la parte actora por estimarla reducida.

    La demandada Hipódromo Argentino de Palermo S.A.se queja porque el señor J. a quo consideró que el despido del actor configuró una conducta discriminatoria en razón de su actividad gremial. Cuestiona el progreso de las diferencias salariales dada la inclusión del actor en el CCT 662/04 E y de las horas extras y, finamente se queja por las regulaciones de la totalidad de los profesionales que actuaron en la causa por entenderlas elevadas.

  3. Por razones de orden estrictamente metodológico daré tratamiento en primer lugar a la queja de la parte demandada relativa a la conclusión del señor J. a quo de conceptualizar como discriminatorio el despido del actor. Y, adelanto que una detenida Fecha de firma: 19/04/2022

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA X

    lectura de los agravios no posibilita revertir la sentencia de la anterior instancia en tal aspecto.

    Como lo ha sostenido esta Sala anteriormente, excepcionalmente, en ciertos pleitos laborales en los que media un conflicto individual por discriminación arbitraria originado en algunas causales (enfermedades “sensibles”, opiniones políticas o sindicales, raza, religión, sexo, etc.), es menester que el actor acompañe al pleito algún elemento siquiera indiciario (es decir, hechos que posibiliten inferir la existencia del acto discriminatorio) y, una vez aportado ese dato, corresponde trasladar a la demandada la carga de demostrar que mediaron concretas razones objetivas que justificaron el acto extintivo del contrato de trabajo. En otras palabras, será entonces la demandada la que deberá acreditar que el cese contractual obedeció a una motivación objetiva, oportunamente denunciada y verificada en el litigio, por aplicación de la teoría conocida como carga “dinámica” de la prueba (por oposición a la carga “estática” que contempla el art. 377 del CPCCN).

    En tal inteligencia, de las pruebas producidas, a mi juicio,

    surgen indicios suficientes para sostener que el despido decidido por la demandada fue consecuencia directa de la actividad sindical desplegada por el señor A..

    En efecto, en análisis de la prueba testimonial da acabada cuenta de que el actor participó del cuestionamiento de la afiliación a APHARA, del cambio de obra social y de las condiciones de trabajo, como así también, que lo hizo activamente en la creación de un espacio de representatividad en el que se intentaba defender un interés colectivo en el que no solo participaba activamente de la actividad gremial, sino que eran un Fecha de firma: 19/04/2022

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    referente dentro de la empresa resultando dicha actividad conocida por la demandada, por lo que si bien es cierto, como alega la accionada, que el actor no ostentaba un cargo de representación sindical reconocido por la ley 23.551, su activismo sindical resulta ampliamente acreditado.

    Por otra parte observo que lo alegado en torno a que se podría inferir, cuanto menos, que tanto actor como los testigos, quienes tienen juicio pendiente contra el hipódromo han planificado una estrategia común, compartiendo intereses respecto a los reclamos impetrados, resulta desierto (cfr. art. 116 L.O.), puesto que dichos argumentos han sido debidamente analizados y rebatidos por el magistrado que me precede y no...

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