Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 10, 22 de Agosto de 2014, expediente 29253/2011

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2014
EmisorSala 10

Poder Judicial de la Nación SENT. DEF. Nº: 22666 EXPTE. Nº 29.253/11/CA1 (33919)

JUZGADO Nº: 23 SALA X AUTOS: “ALVAREZ JACINTO LORENZO C/ CORRIENTES 961 S.A. S/

DESPIDO”

Buenos Aires,22/08/2014 El Dr. GREGORIO CORACH dijo:

I- Llegan los autos a conocimiento de esta alzada a propósito de los agravios vertidos por la demandada contra la sentencia dictada a fs. 161/168 a mérito del memorial obrante a fs. 170/172, mereciendo réplica de la contraria a fs. 177.

A fs. 169 y 172 vta. los letrados de cada una de las partes apelan por entender exiguos los emolumentos fijados en la instancia anterior.

II- Cuestiona la demandada la decisión de grado en cuanto hizo lugar a la acción entablada por el actor. Afirma que la sentencia dictada en autos resulta arbitraria porque el “a quo” hizo un análisis parcial y erróneo de la prueba producida, sin haber tenido en consideración las impugnaciones que hiciera la demandada a los testimonios rendidos, y que demuestran la falsedad de los dichos de los mismos, desestimando sin mayor argumento la declaración del testigo G.P. que abona su postura.

Sostiene que los deponentes en lo que basó los fundamentos de la sentencia tienen juicio pendiente. Solicita en relación a la declaración de los testigos medida para mejor proveer.

En cuanto al pedido de la demandada a la producción de la prueba oficiaría a los juzgados referidos a fs. 172, adelanto mi opinión que no asiste razón al apelante a poco que se advierte que la providencia de fs. 153 (que dispusiera el pase de las actuaciones a secretaría para alegar) no mereció objeción alguna de la parte interesada, lo cual importó la convalidación de los actos producidos en el trámite de la prueba por defecto en su producción o por omisión de alguna de ellas, operándose la preclusión del derecho del interesado a efectuar el planteo ( conf. A., “Ley de Organizacion y Procedimiento de la Justicia Nacional del Trabajo”, Tomo II, pág. 286, C.N.A.T. Sala V S.D. Nro: 52.786 del 30/11/94, in re “Arena, G.A. c/

S.L.S.A. s/ despido” y precedente de esta Sala X en su anterior integración, SD Nro 2154 del 29/8/97 en autos caratulados “A., H. c/ Arenera Campana SA y otro s/ accidente ley 9688”).

En consecuencia, devienen extemporáneas y constituyen una reflexión tardía la totalidad de las consideraciones efectuadas en el memorial en análisis en lo concerniente a dicha prueba sin que corresponda en el caso el dictado de una medida para mejor proveer a fin de subsanar la inactividad de la...

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