Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 20 de Septiembre de 2022, expediente CAF 003008/2021/CA001

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

Expte Nº 3008/2021 “ALVAREZ HNOS SA (TF 35523-

I) c/ DIRECCION GENERAL

IMPOSITIVA s/RECURSO

DIRECTO DE ORGANISMO

EXTERNO”

Buenos Aires, de septiembre de 2022.-

VISTO:

El recurso extraordinario por la parte demandada a fojas 414/431 (conf. constancias digitales de la causa, a las que se aludirá en lo sucesivo), contra la sentencia fojas 413.

Y CONSIDERANDO:

Los Sres. jueces de Cámara, los Dres. G.F.T. y J.F.A., dijeron:

  1. Que a fojas 413 este Tribunal, por mayoría, rechazó el recurso de apelación deducido por la parte demandada; en consecuencia,

    confirmó lo resuelto por el Tribunal Fiscal de la Nación en cuanto fue materia de agravios y declaró prescripta la acción del Fisco Nacional para aplicar la multa establecida en la Resolución N° 303/2011.

    Para así decidir, señaló que, en atención a los hechos del caso, no era posible aplicar la suspensión de la prescripción prevista en el artículo 44 de la Ley Nº 26.476 respecto de las facultades del Fisco para la aplicación de las multas de los artículos 46 y 47 de la Ley Nº 11.683.

    En ese orden de ideas, y como los hechos que originaron la multa databan del año 2005, indicó que la suspensión del plazo de prescripción -en los términos de la norma citada- importaba juzgar al actor con base a una norma posterior más gravosa, transgrediendo el principio constitucional que impide tal retroactividad (conf. art. 18 de la Constitución Nacional) y del principio general de la ley penal más benigna contenido en el artículo 2º del Código Penal.

    Fecha de firma: 20/09/2022

    Alta en sistema: 21/09/2022

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.L.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

  2. Que a fojas 414/431, la parte demandada dedujo recurso extraordinario federal, el cual no fue replicado por su contraria.

    En lo que aquí interesa, señaló que el decisorio de esta Alzada implica un apartamiento de lo dispuesto en las normas federales y principios generales del derecho, implicando la violación del derecho de defensa, igualdad tributaria, debido proceso y propiedad (arts. 16, 17 y 18

    C.N.), ya que del caso en concreto se desprende la existencia de perjuicio fiscal. Por otro lado manifestó, conforme surge la doctrina del Alto Tribunal no corresponde convalidar la aplicación indiscriminada de los principios que rigen la...

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