Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 12 de Agosto de 2016, expediente CNT 032445/2011/CA001

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. nº CNT 32445/2011/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.78591 AUTOS: “A.H.A. C/ ALERTCOP SRL S/ DESPIDO”

(JUZG. Nº 71).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 12 días del mes de agosto de 2016 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda en lo principal apelan las partes, y por sus honorarios lo hace el perito contador.

El demandado cuestiona en primer lugar, y funda su apelación respecto del recurso de revocatoria que interpusiera contra el auto de apertura a prueba que desechó la prueba informativa que solicitara el apelante al SECLO. No siendo susceptible de revocatoria el auto de apertura a prueba, la apelación intentada en primer lugar, no será recibida.

Luego, en lo atinente al planteo central de la sentencia de grado, el demandado cuestiona la jornada de trabajo y horas extras dispuestas en el decisorio. A tal fin, arguye en su defensa el pago de horas suplementarias que lucen registradas, y que su actividad principal en tanto se despliega en distintos objetivos la empece y excepciona respecto de la obligación de planillas horarias pertinentes de la Ley 11.544.

Invoca, luego, la ley 1913 de la C.A.B.A. y el Decreto 446/2006, controvirtiendo la aplicación de la presunción del art. 55 RCT por la declaración del testigo “F.” -fs.

240 y 241-, e indica que la carga probatoria de las horas suplementarias es de la actora, lo que no acreditó. Finalmente arguye negligencia al respecto del actor por no haber ofrecido como prueba el Libro de Guardia y Novedades que se encontrara en poder de Alertcop. Pide se revoque el decisorio de grado en este aspecto de condena.

Conforme al planteo introducido por el apelante, corresponde analizar en primer término el atinente a las horas trabajadas en exceso de la jornada legal. Al respecto debo reseñar que la realización de tareas en exceso a la jornada legal durante el curso de la relación laboral quedó reconocida en los testimonios depuestos y la pericia contable según se expresó en el decisorio de grado.

Asimismo, en relación al cuestionamiento de la ponderación del a quo de las declaraciones testimoniales en las que funda su decisorio es menester señalar que no es posible que el juez presuponga que los testigos, por un determinado ánimo, Fecha de firma: 12/08/2016 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA 1 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #20351911#159378550#20160812090003120 mientan respecto de los hechos percibidos por sus sentidos o tengan alucinaciones pues el principio de inocencia impide aplicar la primera de esas presunciones y la presunción de habilidad de los adultos hasta su declaración de insania, la segunda. Advertida la ponderación que impuso el a quo en su decisorio, es válido el análisis efectuado por el mismo en oportunidad de analizar la prueba ofrecida de acuerdo a las reglas de la sana crítica, es decir de los imperativos que surgen del sistema jurídico, de las reglas lógicas y de la experiencia.

La afirmación de la sana crítica no habilita al juez a sostener su prejuicio, sino todo lo contrario. En el fondo, sigue vigente la vieja afirmación de U.: Iurisprudentia est divinarum atque humanarum rerum notitia, iusti atque iniusti scientia.

De la declaración invocada por el apelante, (Fusati), no surge que la misma logre desvirtuar las implicancias que se indican en el presente decisorio respecto de la condena en análisis. Las invocaciones introducidas que alega la parte al respecto carecen de relevancia.

Además, es dable mencionar que lo que debe ser analizado es: a)

si la tarea del vigilador general se encuentra exceptuada del régimen legal de jornada; b)

si era obligatorio llevar las planillas de horarios en el caso concreto y los efectos de su ausencia sobre la carga probatoria. Recién luego se debe analizar los resultados de los testigos.

El artículo 3 inciso a) de la ley de jornada de trabajo excluye de su normativa al personal de dirección o vigilancia, no al personal fuera de convenio. Es cierto que los términos utilizados por el legislador son particularmente polisémicos. De hecho, si la mayoría de las empresas se rigen por una cadena jerárquica, podría ser considerado personal de dirección el cajero de un supermercado pues dirige parte de la actividad de los cadetes. E incluso, en la medida en que el mero empleado de la más pura ejecución dirige su cuerpo, es también personal que se ocupa de la dirección.

Pero la polisemia de un término (en el lenguaje natural humano todo término es relativamente polisémico) no determina que cualquier interpretación sea válida o, con más precisión, preferible. Para ello debe tenerse presente el contexto de la enunciación que implica en primer término que estamos hablando de una excepción al...

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