Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, 10 de Diciembre de 2008, expediente 6.715

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2008

Poder Judicial de la Nación del Plata, 10 de Diciembre de 2008.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: "A.H.R. C/ BANCO

NACION ARGENTINA S/ AMPARO- MEDIDA CAUTELAR", expediente nro.

6.715 procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Azul.

Y CONSIDERANDO:

I). Que son traídos a despacho con el objeto de examinar la admisibilidad del recurso extraordinario articulado por los representantes del Banco de la Nación Argentina en contra de la resolución dictada por esta Alzada a fs. 117/120, registrada al Tomo 10- Folio 1834 del Libro de Sentencias, que confirmó íntegramente el decisorio de primera instancia que, previa declaración de inconstitucionalidad del plexo USO OFICIAL

normativo objetado por la actora, la autorizó a cancelar la deuda instrumentada con el Banco de la Nación Argentina a través de la dación en pago de títulos de la deuda pública nacional a su valor técnico, con efectos liberatorios.

Expresa la parte recurrente que, la sentencia recurrida resulta arbitraria por cuanto afecta el derecho de propiedad, el principio de igualdad ante la ley (art. 16 CN) y las garantías de defensa en juicio y debido proceso (art. 18 de la CN). Asimismo manifiesta que resulta arbitraria la resolución dado que la fundamentación del decisorio prescinde de una adecuada valoración de las normas aplicables al caso, como así

también de la valoración fáctica que dieron motivo a la configuración de la sentencia recurrida, y como consecuencia de ello se causan agravios irreparables que ameritan la cuestión federal.

Agrega que todo ello coloca a su mandante en una posición de indefensión comprometiendo su patrimonio y obligándolo a hacer lo que la ley no manda en contraposición con lo establecido por el art. 19 de la CN.

Solicita se conceda la instancia extraordinaria elevándose las presentes actuaciones a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Cumplido con el traslado de ley y, habiendo contestado la amparista,

corresponde adentrarse al tratamiento de la admisibilidad del recurso incoado.

II). En primer lugar corresponde poner de resalto que en el subjudice se han satisfecho adecuadamente los requisitos objetivos propios del recurso extraordinario en orden a la carga formal de cumplimiento para quien lo impetra. Así, resulta que se trata de la impugnación de una sentencia definitiva, que aparece en principio como autosuficiente, que se ha interpuesto en término (arts. 152, 153 y 156 CPCCN), se ha cumplido con la constitución del domicilio legal, y se...

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