ALVAREZ HERMINIA Y OTRO c/ LOGGIA GABRIEL GUSTAVO Y OTRO s/DESALOJO POR VENCIMIENTO DE CONTRATO

Fecha19 Mayo 2016
Número de expedienteCIV 093708/2012/CA001
Número de registro153728371

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K “ÁLVAREZ, H. contra LOGGIA, G.G. y otro sobre Desalojo por vencimiento de contrato. Ordinario”

Expediente N° 93.708/2012 Juzgado N° 60 En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de mayo de 2016, hallándose reunidos los Señores Vocales de la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en los autos: “ÁLVAREZ, H. contra LOGGIA, G.G. y otro sobre Desalojo por vencimiento de contrato.

Ordinario”, habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden del sorteo de estudio la Dra. L.B.H. dijo:

  1. Contra la sentencia de grado dictada a fs. 200/203 apeló y expresó agravios la demandada a fs. 256/262, contando con la contestación de su contraria a fs. 264/271.

    En autos se interpuso demanda de desalojo con fundamento en la causal de vencimiento del plazo de la locación contra G.G.L. y subinquilinos y ocupantes respecto del inmueble sito en la calle Avda. Directorio 3544 de la Ciudad de Buenos Aires.

    A. contestar la demanda a fs. 45/48 y fs. 66/69 los accionados basaron su defensa en el desconocimiento del contrato de locación y manifestaron que quien aparece como locatario en el contrato glosado a fs. 8/11, si bien lo firmó, en realidad fue engañado por la actora con la excusa que escrituraría la venta que le efectuara el Sr. R..

    Concluye que es el propietario del inmueble y por ende ejerce la posesión. En tal carácter, dice, dio en locación dicho inmueble al Sr.

    J.A.G..

    Fecha de firma: 19/05/2016 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.D., JUEZ DE CAMARA #12231003#153728371#20160519125450278 El Sr. Juez a quo condenó a los demandados a desalojar el inmueble de Avda. Directorio 3544 (véase aclaratoria de fs. 206), dentro del plazo de diez días, bajo apercibimiento de lanzamiento.

    La parte demandada cuestiona la sentencia solicitando su revocatoria.

    Al contestar el escrito de expresión de agravios parte actora solicita se declare desierto el recurso por no reunir los requisitos exigidos por el art. 265 del Código Procesal.

    El art. 265 del Código Procesal prescribe “El escrito de expresión de agravios deberá contener la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas. No bastará remitirse a presentaciones anteriores...” En el referido escrito deben demostrarse los errores que se atribuyen al juzgador, en cuanto a los hechos, la apreciación de éstos y de la prueba y de la interpretación y aplicación del derecho. El escrito “debe bastarse por si mismo”, no son suficientes las meras remisiones a escritos anteriores, ni las meras generalidades o referencias a cuestiones cuya decisión ya está firme.

    Aun teniendo en cuenta que está en juego el derecho de defensa, por lo que no se debe ser extremadamente riguroso en la apreciación de la suficiencia técnica del recurso y que, en caso de duda, debe estarse por la admisibilidad de la apertura de segunda instancia, debido a la gravedad de la sanción y con independencia de la suerte final que corra la apelación (G., I., “El excesivo ritualismo en la aplicación de la ley procesal” LL 1993-A-16; G., M. “Recurso desierto y rigorismo formal” DT,1997-A-405; M., A., “Acerca del abuso en la declaración de deserción de la apelación”, JA, 1978-III-750; De nuevo sobre la deserción de la apelación. La estimulante enseñanza de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, JA, 1980-III-503), lo cierto es que de la lectura del escrito presentado por la demandada expresando agravios surge claramente que el demandado apenas cumple mínimamente con los recaudos exigidos por el código de rito.

    Fecha de firma: 19/05/2016 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.D., JUEZ DE CAMARA #12231003#153728371#20160519125450278 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K Sin perjuicio de lo expuesto analizaré las quejas del demandado, en virtud de la amplitud con que esta S. interpreta la materia preservando el derecho de defensa en juicio.

    El demandado denuncia graves irregularidades procesales e inexistencia de actos jurídicos. Se opone a la publicación en la...

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