Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 9 de Noviembre de 2021, expediente Rc 120091

PresidenteGenoud-Torres-Kogan-Soria
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

C. 120.091 "A.A.G. Y OTRO/A C/ ALVAREZ GUILLERMO ALEJANDRO MIGUEL S/ NULIDAD DE ACTO JURIDICO"

AUTOS Y VISTOS:

  1. El doctor G.O.A. -por derecho propio-, deduce recurso extraordinario federal contra la sentencia de esta Corte que, en lo que resulta pertinente, desestimó la nulidad propuesta por el Procurador General y rechazó -con costas- el remedio de inaplicabilidad de ley interpuesto por el citado letrado, dada la falta de fundamentación suficiente (arts. 68 y 289, CPCC; v. sent. de 12-II-2021, trámite titulado "RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL - DEDUCE" de fecha 9-III-2021 y su archivo adjunto identificado como "A.A.G.C. ALVAREZ").

    En el caso, en el marco de una acción de nulidad de acto jurídico y en lo que interesa destacar, la Cámara interviniente revocó el auto regulatorio en relación a los doctores G. e I.A. y dispuso que debían regularse los emolumentos computando la valuación fiscal al momento de la renuncia, correspondientes a los tres inmuebles que conformaban el objeto de lalitis. También, modificó la regulación de honorarios de la doctora O.E., estableciendo que debía efectuarse conforme lo disponía el art. 27 de la ley 8.904. Finalmente, impuso las costas por su orden (v. resols. de 4-XII-2013 y su aclaratoria de fecha 5 de diciembre de 2013- y de 30-III-2015).

    II.1. En la vía ahora intentada, el impugnante funda la cuestión federal en la doctrina de la arbitrariedad de sentencia, así como en la violación de las garantías constitucionales de debido proceso, defensa en juicio, orden público y propiedad (arts. 17 y 18, C.. nac.; v. págs. 5/6, adjunto cit.).

    II.2. Sostiene que la sentencia en crisis resulta arbitraria y debe ser dejada sin efecto. Ello, por cuanto esta Corte, contrariando sus propios actos y apartándose de las circunstancias objetivas de la causa, de las pruebas aportadas y de la normativa que rige al caso, ponderó -con excesivo rigor formal- que la cuestión debatida no involucraba un interés general o público que exceda el propio de las partes implicadas en el acto impugnado y, en consecuencia, no correspondía declarar la nulidad absoluta del acto jurídico objeto de marras, desoyendo -así- lo expresado por el Procurador y vulnerando -de esta manera- las garantías constitucionales mencionadas (v. págs. 5/31, adjunto cit.).

    Al respecto, asevera que la decisión objetada omitió considerar que la inscripción de los inmuebles donados en el Registro de la Propiedad integra esencialmente el derecho real de dominio en...

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