Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 28 de Abril de 2021, expediente CNT 083623/2016/CA001

Fecha de Resolución28 de Abril de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

- SALA VII

CAUSA Nº 83623/2016

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 56325

CAUSA Nº 83.623/2016 - SALA VII - JUZGADO Nº 67

En la ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de abril de 2021,

para dictar sentencia en los autos: “ALVAREZ, G.S. C/ MOVI

DENT S.A. Y OTRO S/ DESPIDO”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que en lo substancial hizo lugar al reclamo impetrado con fundamento en las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo, llega apelada por las demandadas MOVI DENT

    S.A., OSUTHGRA (OBRA SOCIAL DE LA UNION DE TRABAJADORES

    HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA) y por la parte actora, a tenor de los agravios que se encuentran plasmados en formato digital.-

    Analizaré los planteos articulados por las partes en el siguiente orden:

  2. La demandada MOVI DENT S.A. discrepa con lo resuelto en el fallo en tanto consideró que no se han acreditado las causas que invocara para decidir rescindir el vínculo habido con el actor.-

    A mi juicio en el fallo se han analizado adecuadamente todos los elementos fácticos y jurídicos de la causa, y no veo en el escrito de recurso datos o argumentos que resulten eficaces para revertir sus conclusiones.-

    Primeramente es de señalar que la carta documento que puso fin al contrato de trabajo rezaba: “…notifico que habiendo usted incumplido con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley de Contrato de Trabajo, no observado las órdenes e instrucciones que le fueran impartidas por su empleador sobre el modo de ejecución del trabajo durante los últimos meses, sumado a la gravísima falta de haberle faltado el respeto al presidente de la empresa M.D. S.A., Sr. S.D., el día 04/04/16 a las 16:00 hs ante la presencia de la testigo A.N., responsable ésta del sector de Recursos Humanos, tratándolo de mentiroso y acusándolo de hechos no imputables a su persona, configurándose una grave injuria de su parte, la firma que represento ha decidido prescindir de sus servicios…”.-

    Más allá de que advierto que al menos la primera parte de dicha comunicación no cumpliría acabadamente con la claridad que requiere el art. 243 de la L.C.T. para comunicar las causas del despido, lo cierto es que tampoco ha logrado acreditar los hechos imputados.-

    Fecha de firma: 28/04/2021

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

    - SALA VII

    CAUSA Nº 83623/2016

    Sabido es que la evaluación de la injuria –tarea reservada a los Jueces teniendo en cuenta los parámetros de causalidad,

    proporcionalidad y oportunidad- debe realizarse, de acuerdo a las circunstancias de tiempo, lugar y persona y tal como lo indicó el “a-quo” de la prueba testimonial rendida (y detalladamente analizada en el fallo) no surge acreditada ninguna de las causales invocadas, ninguno de los testigos supo dar cuenta de los hechos considerados injuriosos. Tampoco de las faltas anteriores invocadas por M.D..-

    Es más la testigo, propuesta por la parte demandada,

    Dra, B., quién fuera la jefa de la actora, expresamente indicó que, no se la consultó en la decisión del despido, puntualizando que “… yo sepa no,

    la actora no tuvo sanciones disciplinarias, por lo menos de mi parte no…” .

    Frente a estas concretas conclusiones del sentenciante, la apelante sólo se limita a manifestar desacuerdo pero no indica ninguna prueba en concreto, en aval de su tesitura y pretende que se tome como dato en su favor que la parte actora no impugnó la causal del despido cuando sabido es que de acuerdo a lo establecido en el ordenamiento laboral, no se admiten presunciones en contra del trabajador derivadas de su silencio ( art. 58 L.C.T.).-

    En tales condiciones y dado que la apelante no indica ningún otro elemento de juicio que resulte eficaz, debe confirmarse el fallo en este...

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