Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 3, 19 de Septiembre de 2014, expediente 437/13

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2014
EmisorSala 3

Causa N° 437/2013 – S.I. “ÁLVAREZG., FRUCTUOSO s/recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO N°1884/14 la ciudad de Buenos Aires, a los 19 días del mes de septiembre del año dos mil catorce, se reúnen los integrantes de la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores E.R.R. como presidente y los doctores L.E.C. y M.H.B., asistidos por el Prosecretario de Cámara, doctor W.D.M., con el objeto de dictar sentencia en la causa nº 437/2013 caratulada: “Á.G., F. s/recurso de casación”; representado el Ministerio Público Fiscal por el señor F. General, doctor R.O.P., y la defensa particular de F.Á.G. por el doctor A.M.T..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto resultó que debe observarse el orden siguiente: M.H.B., E.R.R. Y L.E.C..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor M.H.B. dijo:

PRIMERO
  1. Que el Juzgado Nacional de Ejecución Penal Nro.

    3 de la Capital Federal, en el marco del expediente nº 2065 de su Registro, con fecha 27 de diciembre de 2012, resolvió:

    I.- APROBAR el cómputo practicado por la señora actuaria, en cuanto determina que, al 28 de diciembre de 2011, el interno condenado F.Á.G. llevaba cumplido en detención el lapso total de QUINCE AÑOS, CUATRO MESES Y SIETE DÍAS;

    II.- NO HACER LUGAR a la solicitud de la defensa de disponer el traslado de su asistido al Reino de España, a efectos de cumplir la pena de prisión perpetua que se le impuso.

    (cfr. fs. 10/11 vta.).

    II. Contra dicha decisión, el doctor A.M.T., ejerciendo la defensa de F.Á.G., interpuso recurso de casación (cfr. fs. 18/19 vta.), el que fue concedido por el juzgado a quo (cfr. fs. 20) y mantenido ante esta instancia (cfr. fs. 28).

    III. Que la defensa fundó su presentación casatoria en el inciso 1º) del art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación, en la medida en que entendió que el resolutorio impugnado aplicó erróneamente el art. 493 del mismo cuerpo normativo.

    En primer término, destacó que el cómputo ordenado por quien fuera titular del Juzgado de Ejecución Penal, doctor N.N., se encuentra firme, lo que impide realizar, en esta nueva oportunidad, un nuevo cómputo de pena en perjuicio de su asistido.

    Siguiendo esa línea de razonamiento, expuso que el cómputo que ahora se pretende rehacer fue decisivo a la hora de determinar el traslado de su defendido al Reino de España y fue, asimismo, el que utilizó ese país a los efectos de determinar que la pena aplicada a F.Á.G. se encontraba cumplida.

    Así las cosas, consideró que de estarse al nuevo cómputo practicado por el juez a quo deberá retrotraerse la causa al momento en que el Reino de España ordenó la libertad de F.Á.G. sobre un cómputo equívoco, para lo cual, el nombrado deberá ser trasladado nuevamente a ese país para que allí se decida lo que por derecho corresponda.

    En virtud de las consideraciones expuestas, la defensa solicitó se revoque el cómputo practicado con fecha 28/12/11 y se esté al oportunamente realizado por el otrora juez a cargo del juzgado de ejecución penal nº 3.

    IV. En la etapa prevista por los arts. 465, cuarto párrafo, y 466 del C.P.P.N., se presentó el señor F. General ante esta instancia, doctor R.O.P., y solicitó se rechace el recurso de casación deducido por la defensa particular de F.Á.G. (cfr. fs.

    39/42).

    V. Que superada la etapa procesal prescripta por el artículo 468 del ritual —cfr. fs. 55—, la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

    SEGUNDO:

    I. Previo a ingresar al tratamiento de la cuestión Causa N° 437/2013 – S.I. “ÁLVAREZG., FRUCTUOSO s/recurso de casación”

    Cámara Federal de Casación Penal planteada y para una mejor comprensión del caso, resulta necesario efectuar una breve reseña de los actos procesales pertinentes.

    De esta manera, conforme surge del presente inci-

    dente de recurso de casación y de los autos principales que corren por cuerda, el 10 de noviembre de 1995, F.Á.G. fue condenado, en la causa nº 180 del Registro del Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 12 de la Capital Federal, a la pena de prisión perpetua, por ser autor material y penalmente responsable de...

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