Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 31 de Marzo de 2016, expediente CNT 017306/2014/CA001

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2016
EmisorSALA I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 17306/2014 - A.G.F. Y OTRO c/ P.J.H. Y OTRO s/EJECUCION DE CREDITOS LAB Buenos Aires, 31 de marzo de 2016.

Y VISTOS:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta alzada para resolver el recurso de apelación interpuesto por los demandados a fs. 36/37 y fs. 38/39, contra la resolución dictada a fs. 34/35, en virtud de la cual la Sra. Juez “a quo” desestimó la excepción de incompetencia material opuesta por ellos, por considerar que el objeto del presente reclamo –

ejecución de un acuerdo homologado ante el SECLO-

encuadraba en lo normado en el artículo 21 inc. b de la ley 18.345 –conf. art. 26 de la ley 24.635-.

A fs. 50 la parte actora contestó el traslado conferido.

Requerida la opinión del Sr. Fiscal General ante esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, se expidió a tenor del dictamen obrante a fs. 55/55 vta.

Y CONSIDERANDO:

I- Que este Tribunal comparte lo dictaminado por el Sr. Representante del Ministerio Público a fs.

55/55 vta. (dictamen nº 66.450, del 14 de marzo de 2016)

-a cuyos fundamentos y conclusión, que han de considerarse parte integrante de este pronunciamiento, corresponde remitir, en razón de brevedad-, en punto a que, más allá de los reparos formales que merece la queja, en orden a lo normado por el citado artículo 116 de la L.O., lo cierto es que –tal como señaló la magistrada de grado anterior- el artículo 26 de la ley 24.635 dispone expresamente que “En el caso de incumplimiento del acuerdo conciliatorio homologado, éste será ejecutable ante los Juzgados Nacionales de Primera Instancia del Trabajo por el procedimiento de ejecución de sentencia de los artículos 132 a 136 de la Fecha de firma: 31/03/2016 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20434062#150200685#20160331112753362 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Ley 18.315”.

Desde dicha perspectiva, el caso de autos encuadra en el presupuesto de hecho contemplado en el ordenamiento legal citado, pues nos encontramos ante una acción que persigue la ejecución de un acuerdo conciliatorio...

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