Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 30 de Noviembre de 2016, expediente CIV 008090/2015/CA001

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala K

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K 8090/2015 ALVAREZ, G.M. s/SUCESION TESTAMENTARIA Buenos Aires, 30 de noviembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra el pronunciamiento de fs. 318 apela el albacea testamentario, expresando sus agravios en el memorial de fs. 333/341, cuyo traslado fue contestado por las legatarias “FLENI” y “Fundación Favaloro…” a fs. 380/387.

    Se queja de lo decidido por el juez de grado en cuanto entendió que el albacea no revestía el carácter de administrador y que, en razón de haber la testadora legado el remanente de sus bienes, las sumas en concepto de alquiler del inmueble de Avenida Del Libertador 7580/98 de esta Ciudad Autónoma debían ser comprendidas en éste concepto y, de tal modo, el albacea debía depositarlas en una cuenta judicial a la orden de estos autos; asimismo, estableció que el locatario debía hacer lo propio respecto de los sucesivos cánones locativos. El apelante entiende que la causante dispuso legar el producido de la venta del referido inmueble y, por tal razón, los frutos no forman parte de ese legado, por lo que, según entiende, tiene como albacea facultades suficientes para percibirlos y rendir posteriormente las cuentas en este proceso.

  2. Sabido es que el derecho aplicable a la sucesión del difunto es el vigente al momento de su fallecimiento. Este es un principio indiscutido que estaba expresado claramente en el art. 3282 del Código de V.S. y que expresa el actual art. 2277 del Código Civil y Comercial. Es decir que para saber cuál es el derecho aplicable a una sucesión debe estarse al derecho que estaba vigente el día de la muerte del causante. En otras palabras, el Código Civil de Vélez Sarsfield rige todas las sucesiones abiertas con anterioridad al 1° de agosto de 2015; el nuevo Código Civil y Comercial regirá las sucesiones abiertas a partir de esa fecha y para el futuro. En el caso “sub examen”, la causante falleció

    el 18 de octubre de 2014 (cfr. partida de defunción de fs. 1), por lo que –

    claro está- resulta aplicable el Código Velezano.

    Fecha de firma: 30/11/2016 Firmado por: JUECES DE CAMARA, Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.D., JUEZ DE CAMARA #24685969#167974345#20161129145536451

  3. Sentado lo anterior, a efectos de resolver acerca de lo solicitado, debe analizarse la voluntad exteriorizada en el testamento por acto público cuyo testimonio en primer copia se encuentra agregado a fs.

    3/5, aprobado en cuanto a sus...

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