ALVAREZ GAVILAN, DIGNA DEL ROSARIO c/ EXPERTA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Fecha22 Febrero 2021
Número de expedienteCNT 041577/2016/CA001

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 41577/2016

JUZGADO Nº50

AUTOS: “A.G., DIGNA DEL ROSARIO C/ EXPERTA

ART S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de FEBRERO de 2021, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

LA DRA. M.D.G. DIJO:

  1. Contra la sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la demanda, vienen en apelación las partes y la perito médica por interpretar bajos sus honorarios.

    II.-La actora se agravia a tenor de las motivaciones que lucen en su presentación recursiva, en formato digital, la que fue contestada por la ART

    demandada.

    En concreto, cuestiona que el Sr.Juez “a quo” se haya apartado del porcentaje de incapacidad determinado por la perito médica. Solicita que se haga lugar a la incapacidad psicológica. A continuación recurre los honorarios de su representación letrada por estimarlos bajos y los de la contraria por altos. También,

    porque, a su decir, se tiene que hacer cargo de los honorarios del tercero citado.

    III.-LA CAJA ART S.A. que cambió su denominación social a EXPERTA ART S.A. en su presentación recursiva, que fue contestada por la actora,

    reprocha: a) la evaluación probatoria. La pericia médica y en su relación el daño psicofísico determinado por la médica legista y b) las tasas de interés ordenadas en grado. Pide la tasa activa y la aplicación del art. 770 del Código Civil y Comercial de la Nación.

    Fecha de firma: 22/02/2021

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    A., por razones metodológicas, los recursos de las partes en forma conjunta.

    En orden al daño físico, la apelante reprocha la relación causal que se tuvo por acreditada en grado. Al respecto, reitera aspectos de la impugnación formulada a la pericia médica y pasa por alto que arriba firme a esta instancia, en los términos de los artículos 116 de la L.O. y 265 del C.P.C.C.N., la conclusión referida a “ la defensa que opuso no gira en torno al oportuno rechazo, lo cual dejó abierto el plexo de derechos y deberes consagrados en la ley de riesgos de trabajo y sus normas complementarias (cfr.decreto Nro 717/96, art. 6°, segundo párrafo, texto según art. 22 del decreto Nro 491/97).” En suma, quedó reconocido en autos el accidente laboral y sus secuelas, de igual carácter, lo que torna innecesario tratar lo atinente a su mecánica.

    Desde esta perspectiva de análisis, corresponde confirmar el porcentaje de incapacidad...

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