Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 7, 29 de Septiembre de 2014, expediente 29219/09

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2014
EmisorSala 7

SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 47050 CAUSA 29219/2009 - SALA VII - JUZGADO Nº 10 En la ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de setiembre de 2014, para dictar sentencia en los autos: “A.G.F. Y OTRO C/ INDUSTRIAS DEL PLASTICO LANDI Y CIA SAIC S/ despido” se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

I.- A fs. 6/13 se presentan los actores G.F.A. y J.E.A. e inician demanda contra INDUSTRIAS DEL PLASTICO LANDI Y CIA S.A.I.C. en procura del cobro de unas sumas a las que se consideran acreedores con fundamento en las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo.-

Aduce el actor G.F.A. que ingresó a órdenes de la patronal el día 2/11/1998 en calidad de operador cuando en realidad realizaba tareas de OPERADOR CALIFICADO hasta el día 9/10/2008 que se consideró despedido.

Asimismo el coactor J.E.A. que ingresó a órdenes de la patronal el día 26/9/2005 en calidad de operador y realizaba tareas de operario en máquinas de soplado y laboró hasta el día 14/10/2008 en que se consideró despedido.

Explican las características y condiciones en que se desarrolló el vínculo, así como también las irregularidades e incumplimientos en que incurriera su empleador.

Transcribe el intercambio telegráfico que epilogó en su desvinculación por despido indirecto en las fechas descriptas precedentemente por lo que vienen a reclamar las indemnizaciones correspondientes, multas e incrementos previstos en el ordenamiento laboral.-

El demandado responde a fs. 102/121v. y desconoce todos los derechos invocados por los actores.

La sentencia de primera instancia obra a fs.720/725, en la que el “a-quo”, luego de analizar los elementos de juicio obrantes en la causa, decide en sentido favorable a las pretensiones de ambos actores.

Hay recurso del demandado (fs.730/737).

Apela el Sr. perito contador (fs.726) quien considera reducidos sus honorarios.

II.- APELACION DE LA PARTE DEMANDADA.

La accionada cuestiona la sentencia de autos en los siguientes puntos:

- Estima que el a quo realizó una errónea interpretación de las probanzas rendidas en autos.

- Se queja por la procedencia del pago de la primera cuota del aguinaldo 2008 reclamada por los actores.

- Asimismo le agravia porque la sentencia se le condene al pago de la segunda quincena de septiembre de 2008 al actor G.A..

- Cuestiona que el juez a quo con relación al coactor J.A. le haga lugar a las diferencias salariales y aduce que sólo fue Operador desde la 2da. Quincena de 2008.

- También le agravia en la sentencia de se lo condene a la 1ra. Quincena de Octubre de 2008 - Apela la forma en que fueron impuestas las costas

III.- Por cuestiones de orden metodológico abordaré

inicialmente la primer queja de la parte demandada.

Le agravia el acogimiento de la acción promovida por la contraria haciendo lugar a la demanda por el despido indirecto en el que se colocaron los actores.

  1. Respecto de la falta de pago de la primera cuota del aguinaldo 2008 arguye que la empresa procedió al pago fraccionado dado que su defendida se encontraba en una situación de emergencia, basa su queja y se apoya en el informe del Ministerio de Trabajo obrante a fs. 469 /484 sostiene que poco tiempo después de que los actores se dieron por despedidos la demandada tuvo que solicitar un subsidio al estado para salir de su situación de emergencia.

    Arguye que como los actores aceptaron que el aguinaldo se les pagara en cuotas desde el año 2005, consintieron tal...

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