Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 3 de Febrero de 2020, expediente CNT 034524/2017/CA001

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

CAUSA Nº 34524/2017

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII

SENTENCIA DEFINITIVA Nº: 55010

CAUSA Nº 34524/2017 - SALA VII- JUZGADO Nº 23

En la ciudad de Buenos Aires, a los 3 días del mes de febrero de 2020, para dictar sentencia en estos autos caratulados “ALVAREZ, G.A. C/

DIA ARGENTINA S.A. Y OTRO S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia obra a fs.131/133 que hace lugar parcialmente a los reclamos de la parte actora, llega cuestionada por la demandada (fs. 141/142) y por la accionante (fs. 135/139).

II- Por una cuestión de mejor orden metodológico, trataré en primer lugar las cuestiones planteadas por la parte actora.

Se agravia la quejosa por la decisión de la sentenciante, que no ha tenido por acreditado los extremos invocados en la demanda.

Destaca en primer término, que ambas codemandadas (Día Argentina S.A y D.V.B.) han sido declaradas en situación de rebeldía a fs. 119 y 129; según lo normado en el art. 71 de la L.O.

Es del caso resaltar que la norma establece “… Si el demandado debidamente citado no contestare la demanda en el plazo previsto en el artículo 68 será declarado rebelde, presumiéndose como ciertos los hechos expuestos en ella, salvo prueba en contrario…”.

En este punto, cabe subrayar que comparto la corriente jurisprudencial que considera que, cuando la norma del art. 71 dice que serán tenidos como ciertos los hechos aducidos en la demanda, hace alusión a “hechos” en tanto sean lícitos, posibles, normales y también verosímiles,

según las características de la relación invocada por la parte demandante,

debiendo el Juez analizar si tales hechos justifican la pretensión. Se trata de una presunción iuris tantum que sólo abarca hechos mas no el derecho invocado, al igual que la confesión ficta que sólo abarca hechos y no la calificación jurídica de los mismos ni el encuadre legal que pudieran configurar.

Sentado ello y teniendo en cuenta que en el escrito de inicio el actor detalla que desde su ingreso el 09/04/12, ha prestado tareas en la categoría de repositor cajero, bajo la dependencia de Dia Argentina S.A.,

cumpliendo un horario de lunes a domingo con un franco semanal, de 6.30 a 14.30 hs. con una remuneración devengada de $ 13.375,92; más denuncia que en fraude a la ley laboral, ha sido registrado por B.D.V.; afirma que ha sido una maniobra fraudulenta pues, de sus servicios se beneficiaba Dia Fecha de firma: 03/02/2020 Argentina, quien le impartía las ordenes eran dependientes de Dia Argentina, y Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.H.K., SECRETARIO

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

CAUSA Nº 34524/2017

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII

cumplía las mismas tareas que quienes estaban registrados como dependientes de Día Argentina.

Entonces, frente a la falta de acreditación de un elemento objetivo y razonablemente atendible, que –eventualmente- justifique la utilización de personal dependiente de...

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