ALVAREZ, FRANCISCO RODOLFO c/ AIRBUS SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Número de expedienteCIV 053356/2018/CA001
Fecha27 Abril 2022
Número de registro37

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

53356/2018 A, F R c/ A SA s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

En la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 27 días del mes de abril del año dos mil veintidós, reunidos en acuerdo las señoras juezas y el señor juez de la Sala “J” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil,

para conocer en el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "A, F R c/ A S.A. s/ Daños y Perjuicios" (EXPTE. N°

53.356/2018), respecto de la sentencia dictada, el tribunal estableció

la siguiente cuestión a resolver:

¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo, arrojó como resultado que la votación debía realizarse en el siguiente orden: señoras juezas de Cámara doctoras B.A.V. y G.M.S.,

señor juez de Cámara doctor M.L.C..

A la cuestión propuesta, la Dra. B.A.V. dijo:

1.1.- Contra la sentencia definitiva de primera instancia se alzan las partes y expresan sus agravios, presentaciones que merecieron sendas respuestas.

1.2.- La actora cuestiona por escasas las sumas fijadas por incapacidad psicofísica, gastos de tratamiento psicológico, gastos médicos, de farmacia y traslados, daños materiales, privación de uso y desvalorización del rodado, en función del resultado de la prueba producida que cita y pondera.

Fecha de firma: 27/04/2022

Alta en sistema: 28/04/2022

Firmado por: MARIANO CARLOS GIGLI, SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

1.3.- La demandada, por su parte, ataca en primer término la atribución de responsabilidad efectuada, luego (a todo evento)

impugna por elevadas las reparaciones establecidas por incapacidad psicofísica, daño espiritual (moral), gastos médicos, de farmacia y traslados, tratamientos futuros, daños materiales, y privación de uso -

lucro cesante; finalmente critica la tasa de interés fijada y requiere se aplique la del 6% por haberse fijado indemnizaciones a “valores actualizados”.

1.4.- La aseguradora, por último, reclama que la condena se dicte en la medida del seguro y que se respete pacta sunt servanda la franquicia acordada; luego se queja de las sumas fijadas por incapacidad psicofísica, daño espiritual (moral), gastos médicos, de farmacia y traslados, tratamientos futuros, daños materiales, y privación de uso - lucro cesante, por estimarlas exageradas;

finalmente, respecto de la tasa de interés, reclama que se ordene la pasiva.

1.5.- En el marco de las Acordadas 13/20 y 14/20, 16/20

y 25/20 de la CSJN, se dictó el llamamiento de autos, providencia que se encuentra firme, quedando de esta manera los presentes en estado de dictar sentencia.

2.1. L., observo que en ciertos tópicos -que indicaré- no se ha dado cumplimiento a la exigencia que impone el art. 265 del CPCCN, lo que da lugar a la aplicación de la solución prevista por el art. 266 del mismo cuerpo legal.

Fecha de firma: 27/04/2022

Alta en sistema: 28/04/2022

Firmado por: MARIANO CARLOS GIGLI, SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

2.2.- En efecto, en lo concerniente con la atribución de responsabilidad efectuada, la demandada se limita a formular un lacónico y muy discreto disenso de lo que ha sido resuelto criteriosamente por el juez de grado de conformidad con lo informado en la pericia mecánica (cfr. fs. 221/223 y las presentaciones del 28/07/2020 y del 16/12/2020); y lo propio acontece también, a partir de tan endebles como vagas consideraciones vertidas por cada apelante, con lo decidido en materia de daños materiales, privación de uso y desvalorización del rodado.

2.3.- Como se desprende sin hesitación de la lectura de las piezas en despacho, no se trata de expresiones de agravios que satisfagan la carga que tiene el apelante a quien se le concedió un recurso libre, de fundamentarlo.

Sólo si se procede de tal manera se cumple con los deberes de colaboración y de respeto a la justicia y al adversario,

facilitando al Tribunal de Alzada el examen de la sentencia sometida a recurso y al adversario su contestación, así como también limita el ámbito de su reclamo (aut. cit., Tratado de los Recursos, Ed. E.,

pág. 164; ver esta Sala in re “R., J.L. y otro c/ Urbaser Argentina S.A. y otros s/ Ds. y Ps.”, E.. N° 105.753/2.010, del 01/9/2020; ídem, “G., G.H.c.V.T. y otros s/ Ds. y Ps.”, del 28/5/2015, E.. N° 97.324/2.012; ídem,

P., M. c/ Empresa San Vicente SAT Línea 74 s/ Ds. y Ps.

, E.. N° 2.526/2.008, del 13/6/2.013; idem, “L.; C. y otro c/ Oliva, W. y otro s/ Ds. y Ps.”, E.. N° 111.968/2.000, del 20/12/2011, entre otros).

No puede menos de exigirse a quien intenta que se revise un fallo, que diga por qué esa decisión judicial no lo conforma,

Fecha de firma: 27/04/2022

Alta en sistema: 28/04/2022

Firmado por: MARIANO CARLOS GIGLI, SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

poniendo de manifiesto lo que considera errores de hecho o de derecho, omisiones, defectos, vicios o excesos (esta Sala, “S.,

P.P.c.D., H.M. y otro s/ Ds. y Ps.", E.. Nº

84.445/2015, del 29/9/2021), por lo que a su respecto cabe aplicar la solución prevista en el art. 266 del rito.

Pasaré al tratamiento de los restantes reclamos.

3.1.- Cada apelante cuestiona por alto o por bajo el justiprecio efectuado en materia de incapacidad psicofísica (se fijó

$800.000), suma que propondré confirmar.

3.2.- En efecto, aquí comienzo por señalar que el art.

1746 del CCyCom. enmarca conceptualmente a la incapacidad psicofísica al concebirla como la “disminución de la aptitud del damnificado para realizar actividades productivas o económicamente valorables”, por lo que esta partida se refiera exclusivamente a la merma total o parcial de aptitudes o habilidades psicofísicas sufridas por el individuo para el alcanzar el específico fin señalado, sea en las tareas que habitualmente desempeña o en otras, frustrando en definitiva la posibilidad de obtener ganancias (U., F.A.,

Derecho de Daños en el Código Civil y Comercial, A.P.,

2015, pág. 340).

Se trata de un claro mandato de “estirpe materialista”

porque contempla exclusivamente el aspecto económico de la persona, es decir, lo que puede producir y generar rentas, para lo que corresponde evaluar dicho tipo de labores a los fines de establecer el quantum. Para la determinación de la incapacidad constatada es Fecha de firma: 27/04/2022

Alta en sistema: 28/04/2022

Firmado por: MARIANO CARLOS GIGLI, SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

menester atender al resultado de la prueba producida, especialmente la pericial, sin que surjan del mismo pautas estrictas a seguir inevitablemente en tanto inciden diversos factores objeto de ponderación (Alferillo, P., Código Civil y Comercial Comentado. Tratado exegético, 3° edic. actualizada, La Ley, 2019, t.

VIII, págs. 372 y 375; T.R., F., L.M., M.,

Tratado de la responsabilidad civil, La Ley, 2006, “Cuantificación del Daño", pág. 231).

La existencia de daño resarcible que deriva de la incapacidad debe ser indagada en derredor de los dos elementos que lo configuran, el interés conculcado del damnificado y la repercusión del daño sobre su patrimonio, y de esta manera se atienden tanto las secuelas corregibles luego de cierto plazo (incapacidad transitoria)

como las no subsanables en modo alguno (incapacidad permanente),

extremo que revela que entre las denominadas indemnizaciones por lucro cesante y por incapacidad no existen diferencias ontológicas ya que en ambos casos estamos ante un lucro cesante actual o futuro (P., R., Vallespinos, C., C. de Derecho de Daños, 2014, pág. 310/311).

3.3.- En el caso bajo examen cabe atenerse a la naturaleza y el alcance de las minusvalías comprobadas, y en este renglón se ha producido relevante prueba.

En primer término acudo al informe emitido por el servicio de guardia de la Unidad Asistencial Por Más Salud “Dr.

C.M., del que surge que el día siguiente al accidente el actor presentó dolor en zona cervical e hipertensión, y que refirió

haber sufrido un evento impactante el día anterior, sin trauma físico;

luego del examen realizado, se asentó que F Á presentaba Fecha de firma: 27/04/2022

Alta en sistema: 28/04/2022

Firmado por: MARIANO CARLOS GIGLI, SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

contractura de trapecio izquierdo

, y que se le indicó...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR