Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 30 de Septiembre de 2022, expediente COM 009507/2017/CA002

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala E

ALVAREZ, F.B. c/ PLUS RED S.A. s/ ORDINARIO

(Expte. N° 9.507/17).

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E

ALVAREZ, FRANCISCO BALTAZAR c/ PLUS RED S.A. s/

ORDINARIO

(Expte. N° 9.507/17) J.. 30 S.. 59 13-14-15

En Buenos Aires, a los días del mes de septiembre de dos mil veintidós reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos seguidos por: “ALVAREZ, F.B. c/ PLUS

RED S.A. s/ ORDINARIO”, en los que según el sorteo practicado votan sucesivamente los jueces Á.O.S.,

H.M. y M.F.B..

Estudiados los autos, la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fecha 08.03.2021?

El J.Á.O.S. dice:

  1. La sentencia de primera instancia rechazó la demanda que perseguía la nulidad de la asamblea celebrada el 18 de abril de 2017, entablada por F.B.Á. contra Plus Red S.A. (en adelante, “Plus Red”).

    Fecha de firma: 30/09/2022

    Alta en sistema: 04/10/2022

    Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA

    Expte. N° 9.507/17

    Firmado por: A.O.S., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA

    ALVAREZ, F.B. c/ PLUS RED S.A. s/ ORDINARIO

    (Expte. N° 9.507/17).

    Las costas fueron impuestas al pretensor vencido.

  2. Para decidir del modo indicado, el magistrado de grado expuso, en primer lugar, que de conformidad con el art. 251 LGS toda resolución de la asamblea adoptada en violación de la ley, el estatuto o el reglamento, puede ser impugnada de nulidad por los accionistas que no hubieran votado favorablemente en la respectiva decisión.

    Tomó en cuenta que la asamblea del 18/04/2017 fue convocada a requerimiento de F.B.Á., con el objeto de considerar la invalidez e imposibilidad que invocó de concretar el “Compromiso Irrevocable de Aporte de Capital” formalizado por documento del 02/12/2013 y que de la misma participaron nueve accionistas que representan el 100 %

    del capital social.

    Indicó que el presidente informó que había notificado a los aportantes la voluntad de ejercer la opción para capitalizar la respectiva participación indivisa del inmueble y que estos no habían presentado objeciones con excepción del actor. Por lo que finalmente se aprobó y ratificó lo actuado por el presidente y se decidió por unanimidad resolver de pleno derecho el compromiso y reclamar al socio Á. la indemnización prevista convencionalmente.

    Fecha de firma: 30/09/2022

    Alta en sistema: 04/10/2022

    Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA

    Expte. N° 9.507/17

    Firmado por: A.O.S., JUEZ DE CAMARA 2

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA

    ALVAREZ, F.B. c/ PLUS RED S.A. s/ ORDINARIO

    (Expte. N° 9.507/17).

    Especificó que en la asamblea, el representante del accionante manifestó que el “Compromiso Irrevocable de Aporte de Capital” era inválido e insusceptible de ejecución expresando los motivos; y que por tanto no podía considerarse la subsistencia de las obligaciones contraídas. También que el presidente aclaró que todos los aportantes habían confirmado su voluntad de cumplir con el compromiso, y que se aprobó ratificar la decisión del directorio de resolver de pleno derecho el “Compromiso Irrevocable de Aporte de Capital” por exclusiva culpa del socio F.B.Á..

    Señaló que el demandante impugnó el contenido de la decisión por considerarla injusta,

    arbitraria y reveladora de abuso de mayorías. Cuestiones que fueron objeto de debate en los autos “Plus Red S.A.

    c Á.F.B. s/ Incumplimiento Contractual - Daños Y Perjuicios” que tramitaron ante el Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires.

    Explicó que el tribunal juzgó que no se había demostrado perjuicio alguno sobre Á., que la conducta de este frente a sus restantes socios era reprochable y que debía interpretarse claramente que la frustración del negocio era responsabilidad de él.

    Fecha de firma: 30/09/2022

    Afirmó que comparte las conclusiones del Alta en sistema: 04/10/2022

    Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA

    Expte. N° 9.507/17

    Firmado por: A.O.S., JUEZ DE CAMARA 3

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA

    ALVAREZ, F.B. c/ PLUS RED S.A. s/ ORDINARIO

    (Expte. N° 9.507/17).

    Tribunal Arbitral, lo que deja sin sustento el cuestionamiento de lo decidido por la asamblea impugnada.

    Visto que si bien la demanda fue admitida parcialmente a la luz de la amigable composición y el principio de equidad, el Tribunal concluyó que Á. fue responsable de la frustración del negocio y estaba justificada la resolución contractual.

    Rechazó el pedido de sanciones por temeridad y malicia, impuso las costas y regulo honorarios.

  3. El pronunciamiento de grado fue apelado por el accionante que expuso el sustento de su recurso, que fuera respondido por Plus Red S.A., que solicitó se declare desierto el recurso y subsidiariamente contestó cada uno de los agravios expresados.

    Las piezas mencionadas lucen agregadas en el expediente digital.

    En síntesis las críticas del pretensor fueron:

    1. Que la sentencia apelada es nula e incongruente por defecto “citra o intra petita”. Solicita se decrete la nulidad de la sentencia apelada, se remitan las actuaciones al juzgado de origen y se ordene dictar un nuevo pronunciamiento. Se queja de la omisiones en que incurre el fallo al no tratar que no hubo exclusiva culpa Fecha de firma: 30/09/2022

      Alta en sistema: 04/10/2022

      Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA

      Expte. N° 9.507/17

      Firmado por: A.O.S., JUEZ DE CAMARA 4

      Firmado por: HERNAN MONCLA, JUEZ DE CAMARA

      ALVAREZ, F.B. c/ PLUS RED S.A. s/ ORDINARIO

      (Expte. N° 9.507/17).

      del actor que habilitara la frustración del aporte.

      Sostiene que tampoco se ocupó de tratar las culpas de Plus Red S.A. al incumplir requisitos previos para llevar adelante el negocio que exigía el compromiso. Explica que el “a quo” incurre en un notorio apartamiento del objeto de impugnación que torna vacuo el contenido de la sentencia al no resolver la imputación de culpa exclusiva. Finalmente señala que los incumplimientos en que habría incurrido Plus Red descartan su culpa exclusiva y debieron ser analizadas por el “a quo” dado que estos impidieron llevar adelante el compromiso.

    2. Que se haya subvertido el orden procesal. Afirma que la impugnación de la asamblea debió

      haberse resuelto con anterioridad al arbitraje ante el Tribunal Arbitral de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires. Que es impropio de un juicio de derecho quedar subordinado fácticamente a las conclusiones arribadas bajo procedimientos y liberalidades que son de amigables componedores.

      Sostiene que el “a quo” privatizó la instrucción y evaluación de la impugnación objeto del presente juicio.

    3. Que hubo una defectuosa identificación del objeto litigioso. Explica que la impugnación de la asamblea se realiza contra la decisión en su totalidad Fecha de firma: 30/09/2022

      que imputo exclusiva culpa a un condómino y dio de baja Alta en sistema: 04/10/2022

      Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA

      Expte. N° 9.507/17

      Firmado por: A.O.S., JUEZ DE CAMARA 5

      Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA

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