Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 1 de Agosto de 2017, expediente CCF 002555/2012/CA001

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa No. 2555/12 –S.

I- “A.F.B. y otro c/

Iberia Líneas Aéreas de España S.A. s/ Incumplimiento de Contrato”

Juzgado N° 7 Secretaría N° 13 En Buenos Aires, al 1° día del mes de agosto de 2017, reunidos en Acuerdo los jueces de la Sala I de esta Cámara para dictar sentencia en los autos mencionados, y de conformidad con el orden del sorteo efectuado, el J.R.V.G., dijo:

  1. El Magistrado de primera instancia, en el pronunciamiento de fs. 262/268, hizo lugar a la demanda que interpusieran F.B.Á. y S.R.U. contra Iberia Líneas Aéreas de España S.A., condenando a ésta última a abonar a los actores, la suma de euros 287,80.- o su equivalente en pesos, reintegrar el importe equivalente a tres pasajes desde el aeropuerto de Fiumicino hasta la ciudad de Atenas y devolver la diferencia existente entre la suma abonada a los actores y el costo de tres pasajes desde Madrid hasta Buenos Aires, en la clase más económica, para la época del año en la que se frustró el traslado, con más la suma de $2.000.- por el perjuicio moral.

    Todo ello con más los intereses y costas del proceso, difiriendo para la etapa de la ejecución de la sentencia, lo atinente a la limitación de responsabilidad invocada por el transportista.

    Para así decidir tuvo por acreditado que F.B.Á. y S.R.U. contrataron a la empresa accionada con el objeto de ser transportados por vía aérea el día 8 de julio de 2010 desde Buenos Aires hasta Milán, en Italia, con una escala en Madrid y que el viaje de regreso desde Madrid a Buenos Aires estaba pactado para el día 4 de agosto de 2010, a las 12:25 horas.

    Asimismo tuvo por cierto que la hija de los accionantes, P.Á., viajó a través de un vuelo Fecha de firma: 01/08/2017 Alta en sistema: 07/08/2017 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI, #16126713#150706150#20170802090435887 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I de Iberia saliendo desde Buenos Aires, con escala en Madrid, el 14 de julio de 2010 y arribando a Roma, Italia, el 15 de julio de 2010, con una demora de entre dos y cinco horas según la versión de cada parte.

    Tuvo por acreditado además que al presentarse los actores para el regreso en el aeropuerto de Madrid el 4 de agosto de 2010 para abordar el vuelo, les fue comunicada la imposibilidad de ser transportados por encontrase completo el avión, ante lo cual Á. y su esposa decidieron regresar al país en un vuelo de Aerolíneas Argentinas.

    Señaló que los perjuicios cuya reparación se reclama responden a dos causas distintas:

    1. ) la demora en el vuelo de P. Á. del día 14 de julio de 2010 que, según los accionantes, ocasionó la pérdida de otro vuelo desde Roma hasta Atenas. Asimismo, malogró la reserva en un Hotel en dicha ciudad, obligándolos a abonar la estadía de un hotel en Roma y a costear el valor de nuevos pasajes aéreos a Atenas; y 2°) la exclusión de la familia del vuelo contratado originalmente para el día 4 de agosto de 2010, que derivó en la necesidad de adquirir pasajes de regreso en Aerolíneas Argentinas, a un elevado costo.

  2. Alza sus quejas la parte demandada a fs. 281/284, haciendo lo propio la actora a fs.

    285/291.

    Las quejas de la demandada se refieren en apretada síntesis a que no se trata de un caso de transporte sucesivo, que el vuelo con destino a Atenas no estaba conexionado con los contratos de transporte contratados entre las partes dado que el vuelo que los debía trasladar pertenecía a otra empresa, por lo tanto no tiene que responder el hecho de que la actora perdiera el vuelo siguiente, que la demora fue de dos horas y propia de las vicisitudes de la actividad aeronáutica. Que la afectada a todo evento resultó ser P.Á., por lo tanto resulta arbitrario hacer extensivo el resarcimiento a los padres.

    Se agravia además de que se justifique la condena en el hecho de que hubo sobreventa de Fecha de firma: 01/08/2017 Alta en sistema: 07/08/2017 Firmado por: DE LAS CARRERAS-...

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