Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 30 de Diciembre de 2019, expediente CSS 096812/2016/CA001

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº96812/2016 Autos: “ALVAREZ FIDEL Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE DEFENSA EMGE s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Sentencia Definitiva Ciudad Autónoma de Buenos Aires, VISTO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta S. en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las partes contra la sentencia de grado que hace lugar a la demanda y ordena el pago de las sumas retroactivas otorgadas en virtud de la Ley 24.310 aplicando el plazo de prescripción previsto en el art. 4027 del Código Civil (conforme el art. 2537 del CCCN) desde la interposición del reclamo administrativo.

La parte demandada manifiesta que no corresponde se le liquide a los actores retroactivo alguno en atención a la calidad de “pensión graciable” del beneficio en cuestión. Se agravia a su vez, del plazo dispuesto para la liquidación y pago de las sumas reconocidas, de la forma en que fueron impuestas las costas, y de la regulación de honorarios practicada a favor del letrado de la parte actora.

El plazo previsto por el art. 259 del Código de forma se encuentra vencido sin que la parte actora exprese agravios.

Y CONSIDERANDO:

Los actores en su carácter de veteranos de Guerra de Malvinas oportunamente solicitaron los beneficios que establece la Ley 24.310 y para ello solicitaron la convocatoria a una Junta Médica a los fines de acreditar que padecían una incapacidad que guarda relación con los actos de servicio prestados en el conflicto bélico de las Islas Malvinas.

De las copias de los expedientes administrativos que lucen agregadas a fs. 32/70 se desprende que la Junta de Reconocimientos Médicos de la Armada Argentina, luego de examinar a los actores determinó que la incapacidad que padecen guarda relación directa con los actos de servicio prestados en el Conflicto Bélico del Atlántico Sur.

Por ello, a fs. 37 vta., 51 y 65 vta. glosan las resoluciones administrativas por las cuales la demandada otorgó a los actores la pensión graciable vitalicia prevista en la Ley 24.310 que se liquidó y abonó a partir de la fecha en que se determinó la incapacidad de los actores y desencadenó

la presente demanda por la aplicación del art. 4027 del Código Civil.

La Ley 24.310 en el artículo 1 establece el otorgamiento de una pensión graciable vitalicia cuyo monto mensual será equivalente al haber mensual y suplementos generales correspondientes al grado más bajo de la...

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