Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA K, 27 de Mayo de 2015, expediente CIV 057252/2010/CA001

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2015
EmisorSALA K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K Expediente N° 57252/2010.

Á.F., L. c/ Azul S.A.T.A. s/ daños y perjuicios

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Juzgado N º 100.

En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de mayo de 2015, hallándose reunidos los Señores Vocales de la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a fin de dictar sentencia en los autos: “Á.F., L. c/ Azul S.A.T.A. s/ daños y perjuicios”, y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, el Dr. A. dijo:

  1. Vienen estos autos a este Tribunal con motivo de los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia de Primera Instancia dictada a fs. 942/51, expresando agravios la actora en la memoria de fs. 976/81; la citada en garantía en el escrito de fs. 989/93 y la demandada en el de fs. 994/96.

El respectivo traslado fue contestado a fs. 998 y fs. 999/1.000.

Antecedentes

L.Á.F. promovió demanda de daños y perjuicios a raíz del accidente que sufriera el 28 de septiembre de 2008, a las 6.45 hs. aproximadamente, cuando viajaba en calidad de pasajera y en compañía de su nieto, en el Interno 0023 de la Línea 41 explotada por la empresa demandada.

Adujo que en las circunstancias apuntadas y al pretender descender del ómnibus en la parada existente en la Avda. B. y G.. Paz, el chofer reinició violentamente la marcha provocando su caída sobre la cinta asfáltica. A raíz del impacto, sufrió graves traumatismos, siendo trasladada por un particular al Hospital Santa Rosa.

Sostuvo que el conductor, haciendo caso omiso a la solicitud del pasaje para que detuviera la marcha, continuó a toda velocidad, omitiendo brindarle asistencia alguna.

Fecha de firma: 27/05/2015 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.D., JUEZ DE C.I. responsabilidad a la demandada y reclamó por los daños y perjuicios sufridos.

La emplazada negó en el responde los hechos esgrimidos por la actora, opuso excepción de prescripción y solicitó el rechazo de la demanda con costas, haciendo lo propio la citada en garantía.

  1. La sentencia.

    El Sr. juez de la instancia previa, desestimó la defensa opuesta por la accionada y con fundamento en la prueba producida, tuvo por demostrada la existencia del contrato de transporte, la condición de pasajera de la víctima, como los daños padecidos en ocasión del mismo y no habiendo la demandada acreditado los eximentes de responsabilidad previstos en el art. 184 del Código de Comercio, hizo lugar a la demanda condenando a Azul Sociedad Anónima de Transporte Automotor y a Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros a abonar a L.Á.F. la suma de pesos ciento seis mil ($106.000), con más intereses y costas.

  2. Agravios.

    Contra dicha decisión se alzan las partes.

    La actora cuestiona las partidas indemnizatorias acordadas en concepto de “incapacidad sobreviniente”; “daño moral” y “daño psíquico”; como asimismo, los intereses establecidos sobre el capital de condena.

    La citada en garantía se agravia respecto a la inoponibilidad a la víctima de la franquicia pactada en la póliza de seguros.

    La demandada, por su parte, apela la responsabilidad que se le atribuye; los montos concedidos por “incapacidad sobreviniente”; “daño psíquico” y “daño moral” y por último, los intereses estipulados en la sentencia de grado.

  3. Un correcto orden metodológico impone tratar en primer término de los agravios relativos a la responsabilidad derivada del accidente.

    Fecha de firma: 27/05/2015 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.D., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K Cuestiona la apelante la valoración que efectúa el a quo de la prueba producida, la que a su criterio, y contrariamente a lo sustentado en el pronunciamiento de grado, no logra demostrar el hecho de autos, teniendo en cuenta que su parte negó la existencia del mismo.

    En ese orden, aduce que no puede soslayarse que la accionante ofreció

    el testimonio de tres testigos, de los cuales dos fueron desistidos, quedando una única testigo, cuya declaración se contradice con el relato que efectuara en la causa penal.

    En función de lo expuesto y ante la orfandad probatoria aludida, solicita el rechazo de la demanda, con costas.

  4. Analizados los agravios vertidos y valorada la prueba producida a la luz de los principios que inspiran la sana crítica (art. 386 y 477 del CPCC), es que habré de propiciar la confirmatoria del decisorio recurrido, toda vez que, los diversos elementos de convicción incorporados al proceso, demuestran la verosimilitud de los hechos esgrimidos en el escrito de inicio, como la responsabilidad de la demandada por las consecuencias disvaliosas del accidente.

    A tal efecto debe tenerse en cuenta, que no es obligación de los jueces hacerse cargo de la totalidad de las alegaciones formuladas por las partes, pudiendo desechar aquéllas que considere innecesarias o inconducentes en relación al objeto del proceso, centrándose solo en las que sean decisivas (conf. art. 386 del CPCC; C.S.J.N, Fallos 250:36; 302:253; 304:819; 296:445; 297.333; Fenochietto-Arazi, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Cometado y Anotado”, Astrea, Buenos Aires, 1993, T. I, p. 620; C., C.J. y K., C.M., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Anotado y Comentado”, Buenos Aires, La Ley, 2006, tomo II, P. 167).

    Que corresponde asimismo apreciar y valorar las pruebas en conjunto y no aisladamente de conformidad a los principios que inspiran la sana crítica, la que sintetiza en el examen lógico de los distintos medios, la naturaleza de la causa y las máximas de experiencia ( Fenochietto-Arazi, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Cometado y Anotado”, T II, p. 356). Ello por cuanto la Fecha de firma: 27/05/2015 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.D., JUEZ DE CAMARA certeza, no se obtiene con una evaluación aislada de los distintos elementos, sino en su totalidad, de tal modo que unidas eleven al ánimo del juez la convicción de la verdad de los hechos (cfr. F., E., Código Procesal, T.III, p. 190; P., J.W., C., J.O.

    Apreciación conjunta de la prueba en materia civil y comercial

    J.A. 1984-

    III-799).

    En dicha inteligencia, las manifestaciones vertidas en los agravios no logran enervar la decisión a que arribara el sentenciante de grado.

    En efecto, la condición de pasajera de la víctima al momento de ocurrir el accidente ha sido acreditada a través del boleto acompañado a fs. 45 de la causa penal, siendo ello corroborado a través de los testimonios brindados en dichos obrados por H.H.M. (fs. 46); M.T.F. (fs. 90/91) y Clara Estela Garbín (fs. 92), declarando asimismo ésta última a fs. 138 de estas actuaciones.

    Así, la Sra. G., coordinadora de un contingente de jubilados que regresaban en un micro de larga distancia de la localidad de Termas de Río Hondo, señaló en la causa penal, que habiéndose detenido el ómnibus sobre la Avda. B. y G.. Paz y en circunstancias en que se encontraban sobre la vereda esperando la entrega del equipaje, pudo observar un colectivo que circulando desde Provincia, se detuvo delante del micro de larga distancia, alejado del cordón de la vereda.

    Agregó que en ese instante advirtió que la Sra. F. comenzaba a bajar por la puerta de adelante, cuando el chofer emprendió la marcha nuevamente, ocasionando que aquélla cayera al suelo.

    Destacó que la damnificada fue asistida por una persona que viajaba con la compareciente, como asimismo, que le gritaron al conductor para que se detuviera, prosiguiendo éste su recorrido.

    Relató luego, que un señor que esperaba a un pasajero, trasladó a la actora al Hospital.

    Fecha de firma: 27/05/2015 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.D., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K Al declarar en la presente causa, si bien refiere que sintió un grito, pudiendo observar a la actora caída en el piso, subraya, sin embargo, que el ómnibus habría arrancado de golpe, quedando ella “agarrada”, señalando “arrancó y la tiró”.

    Narra luego, tal como señalara en los obrados penales, que fue asistida por personas que estaban en el lugar y trasladada al Hospital Santa Rosa por un señor que estaba esperando a un pasajero, resaltando que la Sra. se tomaba el brazo izquierdo, habiéndosele hinchado la muñeca y el brazo.

    Los testigos M. y F., si bien no presenciaron el momento exacto del accidente, resultan coincidentes respecto a las circunstancias fácticas que rodearon al mismo.

    El primero advirtió la presencia de la actora caída sobre la calle, justo enfrente a la parada de colectivo existente sobre la Avda. B. y G.. Paz, siendo quien trasladó a la víctima para que recibiera asistencia médica.

    M.T.F. en concordancia con el relato efectuado por la testigo G. manifestó que el día del hecho regresaba de un viaje, habiéndose detenido el ómnibus en que viajaba sobre la Avda. B. para permitir el descenso de pasajeros. Así, mientras se encontraba sobre la vereda esperando que le entregasen el equipaje, pudo observar como un vehículo de la línea 41 que venía de Provincia, se detuvo en línea diagonal adelante del micro de larga distancia que estaba estacionado.

    Agregó que en un momento dado escuchó los gritos de la damnificada provenientes del lugar donde había parado el colectivo de la línea 41 y al darse vuelta pudo ver a la Sra. F. en el piso.

    Añadió que el chofer en ningún momento detuvo su marcha después del episodio y se fue del lugar de inmediato, mientras un señor que se encontraba en el lugar, procedió a ayudar a la actora, la que luego fue trasladada en un vehículo particular al Hospital Santa Rosa para ser asistida.

    Fecha de firma: 27/05/2015 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.D., JUEZ DE CAMARA Como puede advertirse los testigos son concordantes en cuanto a las condiciones fácticas...

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